Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


El domicilio de las empresas

15/01/2024

Por lo que se ha ido sabiendo de la negociación entre el Gobierno y Junts para que fueran aprobados con enorme apretura dos Decretos-Leyes en el reciente pleno del Congreso, una de las cuestiones que ha estado en candelero ha sido ésta del domicilio de unas cuantas empresas, bastantes, que, en su día, en el apogeo del procés independentista decidieron trasladar su domicilio fuera de Cataluña. Se pretende ahora que vuelvan, parece que se va a legislar sobre ello, y se habla de si se impondrán sanciones a las empresas que no vuelvan, o se concederán ventajas a las que vuelvan.
Habrá ocasión de saber en qué sentido irá esa legislación, pero tal vez convenga aclarar algo de antemano. Desde siempre, la legislación que regula las sociedades mercantiles permitió que éstas fijaran su domicilio optando por uno de estos dos lugares: o donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o donde radique su principal establecimiento o explotación. Así lo dice el artículo 9 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, que es de 2010. Y no es nuevo; con términos similares ya lo decía la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 y lo reiteraba la de 1989, elaborada a raíz de la entrada de España en Europa. Todo ello anterior, o muy anterior, al procés. De manera que es perfectamente legal que una sociedad que tiene actividad económica en un lugar, opte por tener su domicilio social en otro, donde tendrá sus oficinas, la sede de su consejo de administración, etc., y así ocurre con bastante frecuencia.
Lo que se hizo con ocasión del procés no fue abrir esta opción, que ya existía, sino modificarla la competencia para tomar la decisión del cambio de domicilio, para trasladarlo a otro lugar, fuera de Cataluña, donde se fijaba la sede administrativa y directiva. Antes, eso solo lo podía hacer la junta general de socios y lo que se hizo fue permitir que lo hiciera, para mayor agilidad, el consejo de administración, salvo que los estatutos de la sociedad lo prohibieran expresamente. Así que no está nada claro que esta libertad de fijación de domicilio, que es una manifestación de la libertad de establecimiento de las personas jurídicas, pueda ser coartada con sanciones o con ventajas: Está por medio la legislación española y el derecho comunitario en materia de libertad de empresa y de limitación de ayudas públicas. Veremos hasta dónde llega la intrepidez legislativa, tan de moda.