El TSJ anula los carriles bus y obliga a devolver las multas

D.V.
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El Tribunal Superior de Justicia declara nulo el plan de regulación del tráfico con carriles bus, taxi y bici que impulsó el Ayuntamiento en 2020 y obliga al Consistorio a devolver "sin excusa ni dilación alguna" las sanciones impuestas

Atasco en Isabel la Católica y un ciclista usando el carril-bici. - Foto: J.T.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital contra la anulación del decreto que establecía una nueva regulación del tráfico con la peatonalización de varias calles del centro y la habilitación de carriles bici y carriles bus-taxi.

La Sala, con sede en Valladolid, confirma la resolución del Juzgado por entender que la intervención en el tráfico en esos puntos neurálgicos, en los que se ha provocado un "caos circulatorio", fue de tal calado que "debió hacerse mediante una ordenanza y no por decreto".

En este sentido, el Tribunal renuncia en su fallo que tal decreto haya quedado validado con la aprobación de otro posterior y con la modificación de Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial porque "la convalidación no es posible respecto de actos nulos".

Además, la sentencia facilitada por el Alto Tribunal subraya que "el vicio declarado" es "de nulidad radical, absoluta, 'erga omnes'" y "no de incompetencia jerárquica" o "menos aún territorial". "Lo que el señor concejal delegado general del Área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid ha materializado mediante el dictado del decreto en cuestión es una usurpación de las competencias sobre materias que la legislación aplicable reserva al pleno del ayuntamiento de Valladolid", advierte el TSJCyL quien recalca que las medidas "son de tal calado" que debieron aprobarse vía ordenanza y reprocha que el edil responsable, Luis Vélez, "usurpara funciones al pleno".

Señalan los magistrados que ellos no pueden declarar nulos "ni ese segundo decreto ni la modificación posterior del Reglamento de Tráfico" porque el PP, que interpuso el recurso, no los impugnó, con lo que "se genera una gran inseguridad jurídica", pues sendas disposiciones, afectadas de nulidad radical mantienen "una aparente vigencia".

Por tal motivo, concluye el Tribunal, "deberá el Ayuntamiento, inexcusablemente proceder tal a la revisión de esa disposición y acto nulo como ordena el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, asumiendo las consecuencias inherentes de no hacerlo".

En su sentencia, los jueces explican que "no se está afirmando que para modificar un sentido de circulación de una determinada calle se tenga que aprobar o modificar una ordenanza, ni siquiera para instalar un carril bici", sino que "ha de ser mediante ordenanza aquella regulación del uso de las vías urbanas que implique una privación o restricción sustancial del general derecho de todo vecino a utilizar las vías urbanas".

Explican, asimismo, que "cambiando un sentido de circulación no se desnaturaliza el derecho de utilización de esas vías; instalando un semáforo tampoco; haciendo peatonal esa vía o, como confiesa la propia administración, reducir la movilidad del vehículo privado" para fomentar el uso de transporte público "sí se afecta general e intensamente a los derechos de los vallisoletanos y por ello, como mínimo, se ha de hacer por ordenanza".

INTERVENCIÓN "EXTRAORDINARIAMENTE INTENSA"

El decreto anulado supuso, a juicio de los jueces, "una intervención extraordinariamente intensa" en la circulación de vehículos en la ciudad, hasta el punto de que "puede afirmarse que existe un antes y un después de la implantación de las tres medidas controvertidas" y añade que "la utilización de un mero decreto para regular materias propias de una ordenanza municipal supone un vicio de nulidad radical por infracción de los apartados b) y e) del art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

La anulación del decreto supone que la totalidad de las sanciones impuestas y recaudadas por el ayuntamiento con ocasión de la implantación de esta regulación, ya declarada radicalmente nula, "han de ser reintegradas a sus interesados, sin excusa ni dilación alguna". Además, la falta de estudio económico sosegado y la consustancial falta de audiencia a las empresas y vecinos usuarios de esas vías y por tanto afectados puede sustentar, incuestionablemente, las oportunas reclamaciones por responsabilidad patrimonial. También se condena al Consistorio a hacer frente a las costas del proceso de apelación.

El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid declaró contrario a derecho y nulo el Decreto del Ayuntamiento de la ciudad por el que se desestimó el recurso de reposición presentado por el Partido Popular y se volvió a aprobar la implantación de carriles bus-taxi en varias vías de la ciudad, así como el carril bici en el paseo de Isabel la Católica y la avenida de Gijón.

Dicha sentencia estimó en su día el recurso interpuesto por la presidenta del Grupo Municipal Popular, Pilar del Olmo Moro, y condenaba también en costas al Ayuntamiento dirigido por el socialista Óscar Puente. De forma paralela al recurso presentado contra este fallo, el Ayuntamiento redactó una ordenanza con la intención de dar acomodo legal a estos cambios en la movilidad de la ciudad.

El denominado proyecto 'Valladolid Ciudad Verde' supuso la implantación del 'carril-bus', de uso exclusivo para autobuses y taxis y que convive en vías de doble capacidad con otro reservado para vehículos a motor y bicicletas, con preferencia para éstas y límite a 30 kilómetros por hora, en un total de 21 calles de la ciudad.

A ello se sumó la prohibición de circulación de vehículos en las calles Cánovas del Castillo y Fray Luis de León (entre las calles Cánovas del Castillo y López Gómez), y la implantación de carriles bicis segregadas en el Paseo de Isabel la Católica en el tramo entre el Puente Mayor y el Puente de Isabel la Católica; así como en la Avenida de Gijón, entre el acceso al cementerio de Las Contiendas y la plaza de San Bartolomé, en sentido centro.

Las obras, como cita la sentencia, tuvieron un coste total de 336.080 euros y se llevaron a cabo mediante contratos, de mantenimiento, señalización o semáforos, que ya fueron fiscalizados y aprobados "debidamente".

Cabe recordar que el pasado mes de septiembre el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico premió al Ayuntamiento de Valladolid por la implantación de este proyecto.