La niñera asesina

A. G. Mozo
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Rosario mató al bebé de seis meses que cuidaba tras enfadarse porque no comía. Le dio seis tortazos, antes de zarandearle y golpear su cabeza. Fue condenada a 15 años de cárcel por un delito de asesinato

Día 9 de agosto de 2007. María del Rosario R.D. ha iniciado ya su segundo mes de trabajo de cuidadora de una bebé de medio año en un piso de la calle Salud, en Pajarillos. La progenitora de la pequeña Ana Helena no tiene con quien dejarla durante los meses de julio y agosto, es madre soltera (lo fue por inseminación artificial) y necesita el apoyo de una niñera. Alguien en el centro de salud en el que trabaja le habla de esta mujer de 40 años, madre de dos hijos y divorciada. Confía en ella. Luego se arrepentiría, como confesó en el juicio por el crimen celebrado en junio de 2009 en la Audiencia Provincial: «Me siento responsable de la muerte de mi hija por yo fui quien contrató a esta asesina. Yo me hubiera quedado con mi hija toda la vida, pero esta sociedad me impone trabajar», explicó al jurado popular que terminó condenando a Rosario... La niñera asesina.

 

Una y media de la tarde de ese 9 de agosto. La niñera le tiene que dar la comida, pero Ana Helena no quiere comer. La cuidadora pierde los nervios, se enfada y propina no menos de seis tortazos al bebé. Después le zarandea y termina su ataque golpeando (o lanzando) a la niña contra una superficie dura pero acolchada; probablemente, un sofá.

 

Ana Helena y su cuerpecito de seis meses y medio no soportan la violenta reacción de la niñera. El zarandeo le rompe dos vasos capilares del cerebro, provocando sendas hemorragias internas, y el golpe posterior, una fractura del hueso orbital. Un traumatismo craneoencefálico que lleva a Ana Helena al coma y, dos días más tarde, a fallecer.

 

Llena de hematomas. Esta es la versión que ofrecieron todos los médicos que comparecieron en aquel juicio. Los de Emergencias Sanitarias-Sacyl, los de Urgencias y, sobre todo, los forenses que se encargaron de la autopsia. La niña estaba llena de hematomas (tenía al menos quince en ojos, frente, mentón y mandíbula) y todos se situaron en los instantes previos a esa entrada en coma, ninguno era compatible con «algún cachete» anterior, como trató de justificar la niñera. Todos coincidieron en que el estado de la menor no era compatible con las dos versiones exculpatorias que puso sobre la mesa Rosario.

 

Porque esta cuidadora jamás llegó a reconocer su culpa: «Yo no soy capaz de hacer daño a nadie y mucho menos a una niña», dijo en su declaración ante el jurado popular. La niñera insistió en que aquel 9 de agosto había dado de comer el puré a la niña con total normalidad y que luego empezó a ver que le costaba respirar, por lo que trató de reanimarla hasta con un boca a boca infructuoso. Fue en esas maniobras en las que ella enmarcó todas las lesiones.

 

Después, al final del juicio, al hacer uso de la última palabra, ella retocó esa versión inicial. Tras escuchar todas las pruebas que había en su contra, se desdijo y se apuntó al a versión de que la niña se le había caído mientras comía. Trataba de justificar ese golpe que, tal como explicaron los forenses, llevó a la pequeña al coma. «No soy una asesina», insistió durante su derecho a la última palabra.

 

Ni cayendo de dos metros. Pero las pruebas, como siempre, son tozudas. Mucho más que las versiones exculpatorias que puede dar un acusado en cualquier juicio. Más incluso que las dos mentiras que vertió en aquel juicio María del Rosario R.D. Ni atragantamiento, ni caída fortuita. Los médico-forenses explicaron que para que un bebé de seis meses tuviese esos gravísimos daños craneales, la caída tenía que haberse producido desde unos dos metros y apuntaron incluso que el zarandeo de la niñera fue tan brutal que la cabeza de la pequeña sufrió un movimiento más intenso que si hubiese estado dentro de un coche durante un accidente de tráfico, y que el zarandeo supuso al cerebro más velocidad que el reingreso del Apolo 16 en la atmósfera.

 

Las pruebas llevaron al jurado a un veredicto de culpabilidad por asesinato, que, luego, la sentencia de la Audiencia Provincial tradujo en una pena de 20 años de cárcel y que, finalmente se quedó en 15, tras eliminar el TSJ la agravante de ensañamiento.