Trebolle: «Ojalá la legislación española fuese tan garantista con las víctimas como con los acusados»

Alfonso G. Mozo
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Entrevista al presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid y del tribunal que, en los últimos días, ha excarcelado al asesino de Olga Sangrador y ha sentenciado el caso Arroyo

Feliciano Trebolle, a las puertas de la Audiencia. - Foto: J. Tajes

Feliciano Trebolle, presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid y de la Sección Segunda, cerró el pasado miércoles una de sus etapas más complicadas en su larga trayectoria como juez. En un intervalo de cuatro días resolvió, junto a los demás miembros del tribunal que preside, dos asuntos tremendamente complejos. Uno, complicado jurídicamente como es el caso Arroyo, lo hizo con una sentencia que impone tres años de prisión y 16 de inhabilitación al alcalde del pueblo, José Manuel Méndez, y que da un ‘toque’ al PP vallisoletano, absolviendo a uno de sus hombres fuerte durante los últimos años, Jesús García Galván, pero por la simple prescripción de su delito, puesto que deja claro en el fallo que aceptó que Mahía le regalase un chalé de casi 200.000 euros. El otro, la excarcelación del asesino de Olga Sangrador, que ha sido muy sencillo jurídicamente (el Tribunal Supremo no daba más posibilidades que su liberación), pero inasumible en lo personal. Trebolle no oculta su tristeza por haber tenido que dar vía libre a su liberación. La voz se le entrecorta, pero... así es la ley. Y el, por encima de todo, es juez.

¿Más tranquilo después de dar carpetazo a estos dos asuntos?

Ojalá hubiésemos estado solo con esos dos asuntos. Esto es una barbaridad. La sociedad ignora que mientras estábamos con esos dos casos, pasaban por nuestras manos otros muchos. En lo que va de año, llevamos ya 1.060. Son dos resoluciones importantes, muy meditadas por el tribunal, pese a que sabíamos que alguna no iba a ser bien recibida.

¿Era inevitable excarcelar al asesino de Olga Sangrador?

Totalmente. Nosotros fijamos aquella fecha de 2025 sin citar la doctrina Parot, acudiendo solo a los artículos del Código Penal, aunque, en el fondo, era lo mismo que la doctrina Parot. Después, surge la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, que dice que no se puede aplicar esa doctrina a hechos que hayan acaecido con anterioridad. A partir de ahí, esta Audiencia de Valladolid piensa que hay un resquicio que puede consistir en aplicar la doctrina Parot sin retroactividad, es decir, solo a partir del año 2006. Por ello, pedimos a la prisión que nos de esa posibilidad de liquidación de condena, que es la de una salida de la cárcel en 2016, en lugar de en 2012, como debía ser sin tener en cuenta para nada la doctrina Parot. Nos retiramos a deliberar y en este tribunal pesa mucho ese acuerdo de 12 de noviembre del Tribunal Supremo, que interpreta la sentencia del TEDH y nos lleva, necesariamente, a fijar ese día 12 de abril de 2012, como fecha de cumplimiento de las condenas de Juan Manuel Valentín Tejero.

¿Coincide con el Supremo? ¿No había más posibilidades?

Yo creo que sí se podría haber planteado esta segunda opción, de aplicar la doctrina Parot solo a partir de 2006, según defendíamos desde la Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid.

¿Haber dictado la opción de 2016 era ir contra todo?

Era ir contra el Supremo y en contra de la línea marcada, y la que están adoptando todos los tribunales españoles.

¿Por qué España ha llegado a esta situación? ¿Tan malo era el Código Penal de 1973?

Lo que hacía era regular unas redenciones que, en realidad, lo que suponían es que por cada dos días de prisión, contaban como tres. Y luego, con las redenciones extraordinarias, se acumulaban más días; en el caso concreto de Tejero, esto se tradujo en más de 7.000 días (más de 19 años).

¿Entiende entonces todas las críticas que están recibiendo los tribunales españoles?

No. Porque si el Supremo no hubiese aplicado en su momento la doctrina Parot, estas personas habrían salido hace mucho de la cárcel. Los tribunales de justicia funcionaron, celebrando unos juicios tensos, muy complicados, y han dictado unas condenas muy amplias, pero si estas no se han cumplido es, simplemente, porque el Código Penal lo impedía. Aquí, aunque se pusiesen 60 años, en realidad había un límite de 30 y había que sumar las redenciones que fijaba aquel Código Penal. Si se hubiese suprimido antes de 1995, esto no hubiese pasado.

¿El futuro pasa por la prisión permanente revisable?

Es plenamente constitucional y personas como estas que han cometido muchos delitos, de una difícil rehabilitación, sí que se les podría aplicar esa medida.

Porque ustedes, los jueces, se deben limitar a aplicar las leyes que aprueban los políticos...

Los tribunales necesitamos que el poder legislativo nos dote de las herramientas necesarias para que nosotros podamos llevar a cabo una correcta administración de la justicia. Desgraciadamente, no siempre coinciden ley y justicia.

¿No denota una cierta falta de lealtad en la clase política con ese afán por tirar la pelota al tejado de los jueces?

Los jueces tienen que aplicar la ley, la ley que un determinado Gobierno les ofrece para resolver unos problemas jurídicos. Todos, incluidos los políticos, tenemos que ser prudentes.

¿Ni cuando han insinuado que se les podían imponer medidas como la libertad vigilada a estos asesinos, siendo esto mentira?

Esta medida de vigilancia se ha introducido en el año 2010 y no se puede imponer retroactivamente a estas personas. Eso es así.

Usted condenó a este hombre y ahora le ha tocado excarcelarle. ¿Tiene un mal sabor de boca?

Hemos actuado conforme a derecho. Me tengo que reservar la tristeza o no sobre esta decisión. Tengo que mantener siempre mi imparcialidad e independencia.

¿Entiende la alarma que se ha generado en Valladolid después de la excarcelación de Pedro Luis Gallego y Juan M. Valentín Tejero?

Comparto y entiendo la gran tristeza de estas familias. Yo no quisiera estar jamás en su misma situación. Ojalá que la legislación española fuese tan garantista con las víctimas como lo es con los acusados. También entiendo la alarma social, pero me gustaría generar algo de confianza. Estas personas han pasado mucho tiempo en prisión y creo que, eso, en ellos tiene que pesar a la hora de reincidir.

¿Qué recuerdos tiene del juicio a Valentín? ¿Llegó a pedir perdón?

Sí, es uno de esos juicios que quedan grabados y no recuerdo que se arrepintiese. Me hubiese gustado que esta persona, cuando salió de Herrera de la Mancha, sí que hubiese pedido perdón a la familia de la niña fallecida.

¿Ese juicio ha sido el que más le ha marcado?

Fue muy duro, pero ha habido otros muy complejos también, como el de los Garfia o el crimen de Arca Real.

¿En esa lista no está el caso Arroyo, pese a ser el primero por corrupción urbanística que se ha celebrado en Valladolid?

Sí, también. Un asunto de este tipo genera una gran complejidad la valoración de las pruebas para poder llegar a una convicción.

¿El tiempo puede haber jugado en contra?

La agilidad en un caso así es totalmente imposible. Un asunto entra un juzgado desbordado, tal como es el de Instrucción 1, que, además, investiga el caso PGOU; a ese juez, junto esos dos asuntos con miles de folios y complejos, le han entrado cada año unos 6.000 procedimientos más.

Luego llega el juicio y horas de deliberaciones para llegar a una sentencia...

Efectivamente, ha motivado deliberaciones muy minuciosas y largas. Porque la Administración de Justicia también requiere que haya reflexión, maduración..., a pesar de las presiones para que se dictase cuanto antes la sentencia. El tribunal llegó finalmente a unas convicciones, muy motivadas.

¿Presiones?

Solo presiones en el sentido de que cuándo salía la sentencia.

Condenan solo al alcalde, al dueño de Mahía y al arquitecto del Ayuntamiento de Arroyo. En el caso de García Galván se dice que hay infracción penal, por aceptar un chalé regalado por la constructora gallega, pero que eso ya ha prescrito. ¿Dónde está la línea que separa una actitud y otra?

Absolvemos por prescripción y esto significa que, previamente, hemos apreciado un delito, pero leve y ya prescrito. La sentencia deja bastante clara la diferencia entre una actitud y otra. Todo está motivado y fundamentado. Otra cosa es lo que haga el Supremo. Pero eso ya no es cosa nuestra...

Las partes dicen que la cosa va a cambiar cuando llegue hasta el Tribunal Supremo...

Bueno, como dicen también que José Manuel Méndez no va a entrar nunca en prisión.

¿Con tres años de cárcel no se puede suspender la ejecución de la pena?

No, salvo que haya indulto del Gobierno. La suspensión es solo hasta dos años, cuando se trata de un delincuente primario, como es este caso y el dueño de Mahía. Y se puede elevar a cinco años solo si se trata de drogodependientes que delinquen por culpa de su adicción. Y no es el caso.