EA presenta alega contra los bloques previstos en La Goya

D.V.
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Alegan, entre otros motivos, que desde el punto de vista ambiental no es posible incrementar la edificabilidad ni variar el uso del ámbito a otro más vulnerable como el residencial

Ecologistas en Acción Valladolid registró el paso 26 de marzo de 2005 alegaciones al Estudio de Detalle en el ámbito 'restaurante La Goya', en Avenida de Salamanca con vuelta a la calle Puente Colgante del PGOU de Valladolid.

En sus alegaciones la organización ecologista pide que se proceda a solicitar el preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre la compatibilidad de la ordenación del Estudio de Detalle en el ámbito «Restaurante La Goya» con la preservación de la zona de servidumbre y con el riesgo de inundación asociado el río Pisuerga, resultado del aumento de la vulnerabilidad de los nuevos usos e intensidades pretendidos.

Ecologistas en Acción señala que no es posible la tramitación paralela del Estudio de Detalle referido con la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid que, simultáneamente, está tramitando el Ayuntamiento para dar cumplimiento a la Sentencia número 431/2022 del TSJCYL de 4 de abril de 2022, en virtud de la cual se declaró nula la inclusión de determinados terrenos en el Sector de SUNC 29-01 "Palero Norte".

Las determinaciones del Estudio de Detalle deben ajustarse a lo señalado en la legislación vigente y no pueden superar (como así ocurre en los casos de pago del justiprecio con aprovechamientos, valor del justiprecio, e intercambio de aprovechamientos y gastos de urbanización) las determinaciones recogidas en los textos legales.

Aunque la propuesta es un tanto críptica se pretende, en definitiva, aumentar la altura de la parcela del restaurante desde las actuales dos plantas a nueve, cediendo a cambio terrenos en el frente (Avenida de Salamanca) y la trasera (río Pisuerga). Se mantiene la Ordenanza Residencial Mixta (RM), y con unos cálculos dudosos se concluye que el aumento del aprovechamiento es inferior a 500 metros cuadrados, por lo que no se requiere incrementar las dotaciones. Pero lo cierto es que con el Estudio de Detalle se pasa de los 762 metros cuadrados construidos actuales (según catastro) con uso hostelero a 5.244 metros cuadrados construibles, 4.860 de ellos en un nuevo bloque de 540 metros cuadrados de planta y nueve alturas.

Desde el punto de vista de Ecologistas en Acción Valladolid esta edificabilidad tan elevada no se integra adecuadamente en el entorno construido con una edificabilidad y unas alturas que desbordan ampliamente las del entorno inmediato (Museo de la Ciencia y Monasterio del Prado). La justificación de las alturas se apoya en el edificio de la Federación Regional de Municipios y Provincias, en la torre singular del Museo de la Ciencia -rodeada de edificios de mucha menor altura-, e incluso en el edificio Duque de Lerma que se encuentra en otra unidad urbana claramente alejada de la zona de estudio.

La ordenación propuesta se aparta de los criterios con los que se ha generado el paisaje urbano del Sector y se relaciona de forma poco adecuada con el mismo. En definitiva, la ordenación no está motivada racionalmente por superar en exceso la ordenación histórica del entorno inmediato y apartarse del modelo territorial del PGOU vigente. La organización ecologista considera que se incumple el "deber general de integración en el entorno" señalado en el apartado 3 del artículo 94 del RUCyL: "La calificación urbanística debe establecerse de forma que la edificabilidad y los demás parámetros de la edificación privada, tales como altura, volumen o fondo edificable, no superen los niveles característicos de las edificaciones con uso y tipología similares construidas legalmente en la unidad urbana en la que estén incluidas". No se puede olvidar que el edificio anexo ya existente tiene mucha menor edificabilidad y un número muy inferior de alturas.

Respecto a los asuntos puramente ambientales, el Estudio de Detalle reconoce que los terrenos de su ámbito están en zona de policía y zona inundable del río Pisuerga. El borde oriental del edificio existente y el nuevo bloque propuesto de localizan en la zona de servidumbre del río tal y como recoge el Sistema Nacional de Cartografía de las Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico [según se aprecia en la imagen adjunta], habiendo sido dicho cauce a su paso por la ciudad de Valladolid deslindado por la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que dicha delimitación es jurídica y ambientalmente vinculante.

Además [según se aprecia en la imagen adjunta], la zona inundable involucrada es la de 500 años de periodo de retorno, mientras la de 100 años afectaría a la esquina meridional de la edificación existente y del nuevo bloque. Ambas estarían fuera de la zona de flujo preferente.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico deja claro que la zona de servidumbre es inedificable (art. 7). Respecto a la zona inundable, aunque en principio sería edificable al ser suelo urbano cumpliendo determinadas condiciones (art. 14 bis.2). No obstante, el art. 18.4 del RUCyL sujeta los terrenos afectados por avenidas (100 y 500 años) a las restricciones específicas que determine el organismo de cuenca. Habrá que estar, por lo tanto, a las determinaciones que fije, para este caso concreto, la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) que debe emitir informe.

Mientras tanto, hay que referirse al informe que emitió la CHD en el trámite de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid vigente y a la declaración ambiental estratégica del PGOU de Valladolid que lo recoge, para ver cuáles son esas restricciones.

La condición 1.d) de la declaración ambiental estratégica del PGOU de Valladolid establece que: "Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente".

Y el informe de la CHD extiende de forma general los criterios sobre los posibles usos del suelo permitidos dentro de zonas inundables a todo el suelo urbano fuera de la zona de flujo preferente, debiendo justificarse entonces que no se aumenta la vulnerabilidad y que no se incrementa el riesgo del entorno, según establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (art. 9 ter).

Respecto a la zona de servidumbre, el informe de la CHD y la declaración ambiental estratégica del PGOU dicen que deberá respetarse, teniendo en suelo urbano que calificarse como Sistema General o Local de Espacios Protegidos, que en ningún caso podrán ser urbanizados.

Ecologistas en Acción Valladolid considera que estas prescripciones dejan claro: 1) Que no se puede edificar la zona de servidumbre, según ha sido delimitada por la CHD al deslindar con carácter oficial el dominio público hidráulico del río Pisuerga. 2) Que sustituir la edificación hostelera existente de dos plantas por un nuevo bloque probablemente residencial de nueve plantas aumenta sin duda la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas. 3) Que desde el punto de vista ambiental no es posible incrementar la edificabilidad ni variar el uso del ámbito a otro más vulnerable como el residencial. Esto también vale para el resto de las amplísimas zonas inundables de la ciudad. Y 4) Que la presencia de la zona de servidumbre del río y sus zonas inundables obligan a someter el Estudio de Detalle a evaluación ambiental estratégica simplificada, no siendo aplicable la exención del artículo 50.2.a del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, trámite que no nos consta se haya realizado. 

Finalmente, el Estudio de Detalle reconoce que en su ámbito se incumple el valor límite de ruido ambiente para usos residenciales, "siendo necesario por tanto adoptar medidas complementarias para reducir o atenuar el ruido". No se puede olvidar la colindancia con la Avenida de Salamanca, por su configuración es un gran eje emisor de ruido, debiendo concretarse dichas medidas.