El Código Penal lo castiga con hasta tres años de cárcel

D.V.
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El artículo 183.1 del Código Penal es en el que se encuadra, a priori, la actitud que habría desembocado en el arresto de este entrenador de fútbol de 55 años por atentar contra la libertad sexual de un niño de 13: «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer delitos descritos en los artículos 181 y 189 (agresión sexual, en cualquiera de sus modalidades, y elaboración de material pornográfico), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de d a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o engaño».