El Supremo confirma 8 años para el cazador que disparó a otro

Óscar Fraile
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El Alto Tribunal desestima el recurso de la defensa y confirma la sentencia del TSJ por unos hechos sucedidos en Villalba de los Alcores en octubre de 2020

El condenado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Valladolid. - Foto: EFE

El Tribunal Supremo desestimó el pasado 11 de julio el recurso de casación presentado por la defensa del cazador que en octubre de 2020 disparó por la espalda a otro en Villalba de los Alcores. De este modo, el juez confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla, que, a su vez, había desestimado otro recurso contra un fallo condenatorio previo de la Audiencia de Valladolid que imponía ocho años de cárcel al agresor.

Los hechos se remontan a finales de 2020, cuando la víctima y su hermano, residentes en las localidades cántabras de Astillero y Muriedas, quedaron por la mañana en una panadería de Villalba de los Alcores para iniciar una jornada de caza en la denominada zona de Los Majuelos. Ambos se separaron unos cien metros y, en un momento dado, la víctima vio que había otro coche en las inmediaciones y un cazador que se acercaba a él.

Se trataba de una persona con la que ya había tenido dos incidentes anteriores, el primero de ellos muy grave. En aquella ocasión, también en una jornada de caza, cuando la víctima estaba abriendo la puerta de su vehículo, recibió un disparo del condenado, que también estaba en su coche, de modo que un perdigón le alcanzó en la cabeza, otro en la pierna y varios más acabaron en el vehículo. Sin embargo, en aquella ocasión la víctima no lo denunció ni acudió a un centro médico, solo se limitó a remitir una carta al presidente del coto de caza para que tomara medidas y no se volviera a repetir el incidente.

El segundo percance previo tuvo lugar en 2018, cuando el agresor se volvió a acercar a la víctima para preguntarle de dónde era. Cuando éste respondió que "ya lo sabía", el condenado reaccionó con una amenaza: "Te doy un tiro, te reviento la cabeza y me quedo tan a gusto".

Teniendo en cuenta estos antecedentes, cuando le vio llegar en el año 2020 por tercera vez intentó ignorarle, así que se dio la vuelta y empezó a caminar hacia donde estaba su hermano. Sin embargo, no pudo avanzar muchos metros porque el acusado le disparó por la espalda a una distancia de 20 metros con una escopeta semiautomática. Según consta en la sentencia, el hombre cayó de rodillas, se giró y dijo a su verdugo: "hijo de puta, me has matado".

El agresor se dio la vuelta y se marchó. Instantes después llegó el hermano, quien le prestó los primeros auxilios mientras llegaba el 112 y la Guardia Civil. Antes de ello, la víctima ya había comunicado a su hermano quién había sido el agresor. Al llegar, los agentes de la Benemérita comprobaron que el herido estaba "muy débil, pues tenía sangre en el cuello y sangraba por la boca", por lo que le taparon con una manta. Los perdigones le provocaron heridas en la parte posterior del cuello, en el tórax, en ambas extremidades superiores y en la pelvis. El cuadro médico reveló contusión pulmonar, neumotórax y derrame derecho y fractura de dos costillas, además de estrés postraumático derivado de todo lo anterior, según relata la sentencia. El condenado, que permanece en prisión preventiva desde entonces, no presenta ninguna patología psiquiátrica que afecte a sus facultades, afirma el juez.

El cazador agredido tuvo que someterse a cirugía cardíaca con más de cien días de recuperación y entre las secuelas que tiene destacan cuerpos extraños en músculos de cuello, tórax, abdomen y pelvis, además de en el pulmón derecho, además de múltiples cicatrices.

Además de los ocho años de cárcel, la sentencia prohíbe al agresor acercarse a la víctima y a sus familiares y comunicarse con ellos durante cinco años. También tendrá que pagar a la víctima 6.340 euros por las lesiones causadas, 3.893 por las secuelas y 8.000 euros más por los daños morales. También tendrá que abonar 3.812 euros a Sacyl por el coste de la asistencia médica, además de las costas del juicio.

En el recurso de casación, la defensa alegó que se había vulnerado el derecho a presunción de inocencia de la víctima y el principio in dubio pro reo. Tampoco consideró que existiera dolo, aprovechamiento de un ataque inesperado ni riesgo vital para la víctima, entre otras cosas. No obstante, el juez rechaza todos estos argumento y desestima el recurso de casación, aparte de condenar al recurrente al pago de las costas.

Ante este fallo, el agresor solo podría recurrir ante el Tribunal Constitucional si considerara que se ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.