El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la aplicación de los beneficios de la 'Ley del sí es sí' en el caso de un joven a quien la Audiencia de Valladolid ha rebajado la condena de doce a diez años por delito de agresión sexual sobre una menor que se había fugado de un centro de protección de menores, al tiempo que ha ratificado la no aplicación de dicha reforma a un padre que abusó de su hija durante una década, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
En el primero de los casos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima los recursos que habían sido presentados por la acusación particular y el Ministerio Fiscal contra la decisión de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid de rebajar a diez años la pena a M.B.B., al que se impuso en su día una condena de doce años de cárcel por agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal, junto con las correspondientes prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y cinco años de libertad vigilada.
Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2019 cuando la menor, de catorce años y seis meses, se fugó del centro de protección de menores de la ciudad de Valladolid, donde estaba ingresada, y se encontró en la capital con el acusado, de 18 años, al que ya conocía con anterioridad de su estancia en Soria aproximadamente dos años antes.
En un momento determinado, pidió al condenado si podía dejarle pasar la noche en su casa, a lo que este accedió, de forma que ambos se dirigieron a un piso del barrio de Pajarillos de Valladolid, donde había otros varones. Allí estuvieron hablando de sus vidas, en cuya conversación la menor dijo al acusaso que tenía catorce años.
Ya en la madrugada del día 7 de mayo de 2019, cuando los compañeros de piso de se fueron a dormir a sus habitaciones, el acusado y la menor se quedaron solos en el salón. Fue entonces cuando el acusado empezó a sobar a la víctima por varias partes del cuerpo, a pesar de que ésta le decía que no quería tener nada con él y que la dejase.
Entonces sacó una navaja que abrió y mostrándosela le dijo: ¡"Si no follas conmigo te voy a rajar!", ante lo cual la joven accedió a la pretensión de quien la penetró con su pene eyaculando en su interior.
Como consecuencia de tales hechos, la menor ha empeorado el diagnóstico de estrés postraumático que ya padecía ya que ha experimentado sentimientos de humillación, episodios autolíticos y de ansiedad aguda, estando sometida a tratamiento psiquiátrico y psicológico.
En el segundo de los casos, el de un padre que abusó de su hija de 10 años durante una década, cuya sentencia la Sección Segunda acordó revisar, sin que finalmente aplicara al reo los beneficios de la nueva reforma, el TSJCyL, a través del correspondiente auto, ha rechazado el recurso de la defensa del condenado y, por tanto, ha confirmado que no ha lugar a una rebaja de la pena.
El condenado, de 60 años, cuando su hija contaba con 10 años, en multitud de ocasiones y guiado por el propósito de satisfacer su deseo sexual, realizaba a la menor tocamientos en los pechos y en los genitales, si bien cuando cumplió 12 años comenzó a penetrarla vaginalmente, sin utilización de método anticonceptivo alguno, eyaculando fuera de la vagina.
Dichas relaciones sexuales con penetración vaginal las realizó el condenado sobre su hija en numerosas ocasiones, tanto en el domicilio familiar cuando tenía ocasión, así como en el coche, cuando iba con la niña a hacer la compra, realizar un viaje o llevar a cabo cualquier actividad. Después de los contactos sexuales, el padre decía a su hija que no se lo contase a nadie porque no la iban a creer, se iba a sentir avergonzada y se quedaría sola.
Cuando la pequeña le recriminaba su actuación, él contestaba que no podía contenerse y le prometía que no iba a volver a suceder, pese a lo cual, antes de la denuncia presentada el 28 de julio de 2020, los abusos con penetración vaginal se incrementaron, llegando a realizarlas varias veces por semana.
Así, en la semana de 20 al 26 de julio de 2020, periodo en el que él estuvo enseñando a conducir a la niña, detuvo el vehículo en una calle cortada cercana al domicilio donde dijo a su hija que se apease y, a continuación, le bajó el pantalón y las bragas e introdujo su pene en la vagina de la menor mientras ella lloraba.
Dado lo incesante del comportamiento sexual de su padre y angustiada por el sufrimiento, la víctima contó finalmente los hechos. Sin embargo, ya se lo había contado a su madrastra, la también condenada, con la que convivía en el domicilio familiar.
Pese a ello, la sentencia recoge que la mujer, de 39 años, no hizo nada para impedir que su pareja continuara teniendo relaciones sexuales con la niña, limitándose a decir a la menor que debía arreglarlo con su padre porque ella no podía hacer nada. Ella llevaba viviendo en España con su marido desde hace unos 12 años, con el que tiene tres hijos de 11, 9 y 8 años.
Su conducta se había visto mediatizada por el temor de lo que le sucedería a ella y a sus hijos si denunciaba y se enfrentaba a su marido, en un país en el que no está integrada, no maneja bien el idioma y en el que no tiene familia propia.
La condena de la Audiencia de Valladolid recogía catorce años de cárcel por delito continuado de abusos sexuales, con acceso vaginal sobre menor de 16 años, junto con la prohibición durante 20 años de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, su domicilio y centros de estudio o trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento también durante 20 años.
La condena, en su caso, incluye la privación de la patria potestad y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 20 años, además de libertad vigilada por tiempo de diez años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
En el caso de la madrastra, el fallo de la Audiencia Provincial le impuso una condena de seis años que luego fueron rebajados por el TSJCyL a dos años y nueves meses al entender que concurría la eximente incompleta de "miedo insuperable".
En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado, de forma directa, y la condenada, de forma subsidiaria respecto del anterior, indemnizarán a la niña en la cantidad de 30.000 euros por daños
morales, con el interés legal correspondiente.