El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado una sentencia condenatoria de dos años, nueves meses y un día de cárcel que la Audiencia de Valladolid dictó contra una joven de 19 años, G.J., por delito continuado de agresión sexual sobre su novio, de 14 años y de etniga gitana al igual que ella, con motivo de la relación de pareja mantenida por ambos pese a la oposición de las familia de él y a resultas de la cual la condenada se quedó embarazada.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima parcialmente el recurso de la condenada y le absuelve de la agresión sexual al considerar que se dan los presupuestos y requisitos para entender que la acusada y el menor tenían una situación que justifica la exención plena de responsabilidad penal de la joven en el delito de agresión sexual.
Argumenta que si ambos están próximos en el desarrollo o madurez física y psicológica, la diferencia de edad no es excesiva ni impide la aplicación de tal exención, por lo que le ha absuelto de este delito.
La sentencia de segunda instancia absuelve también a la joven del delito de inducir al menor a abandonar el domicilio familiar, al no entender probado que ejerciera tal influjo -había sido condenada a otros seis meses de prisión- pero mantiene inamovible la multa de 1.620 euros que también había recaído sobre ella por delito de quebrantamiento de medidas cautelares, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
En su sentencia, la Audiencia de Valladolid, frente a los doce años de privación de libertad que había solicitado el fiscal, impuso el pasado mes de febrero a la encausada una condena de dos años, tres meses y un día de cárcel por delito continuado de agresión sexual sobre un menor de 16, otros seis meses de prisión por inducir a un menor a abandonar su domicilio familiar y una multa de 1.620 euros por un tercer delito de quebrantamiento de medidas cautelares, y todo ello junto con las preceptivas medidas de seguridad que le prohíben acercarse o comunicar con la víctima durante cinco años, así como libertad vigilada e inhabilitación para cualquier profesión que suponga contacto directo con menores durante idéntico periodo de tiempo.
En su fallo, el tribunal justificaba la condena en el hecho de que el consentimiento del menor a la hora de mantener relaciones sexuales "se tendrá como no válido y carente de validez jurídica, pues a causa de su minoría de edad se encuentra en una situación de desigualdad madurativa que le impide decidir libremente".
En el juicio, la defensa de la joven alegó que ambos tenían una relación amorosa recíproca, recordó que los dos son gitanos y en su etnia es frecuente casarse con 13, 14 ó 15 años, en alusión a que G. no veía a su novio como un niño, y que ella se quedó embarazada y él quería seguir adelante con el embarazo, sin olvidar que ambas familias han llegado a un acuerdo por medio del cual la joven puede ir a Segovia cuando quiera.
Los hechos se remontan a la inicial relación de amistad iniciada por acusada, G.J.J, y el menor tras conocerse en Segovia, donde residían, ya que ella estuvo previamente relacionada con un hermano de la víctima, dos años mayor que éste, por lo que la joven sabía perfectamente que su nuevo amigo tenía una edad cercana a los 15 años.
Lo que en principio fue una relación de amistad se tornó enseguida en noviazgo desde el 17 de noviembre de 2021, a pesar de la oposición de la familia del menor habida cuenta de su edad y del hecho de que G. había estado previamente casada. Cuando ella se trasladó a Valladolid a vivir, la pareja siguió manteniendo contacto a través de Instagram, hasta el punto de que la joven llegó a tatuarse la fecha en que ambos se conocieron.
Ante el deseo de vivir juntos, Fiscalía sostenía que la joven propuso al menor que se trasladara igualmente a Valladolid para hacer vida en común, cosa que hicieron a partir del 16 de enero de 2022 en un piso que ella alquiló y en el que empezaron a hacer vida de pareja, con relaciones sexuales plenas incluidas.
En ese periodo, el menor contactaba frecuentemente con su madre a través del teléfono para decirle que se había ido de casa de forma voluntaria, que quería a su pareja y que para nada había sufrido coacciones para marcharse de casa, si bien una semana después regresó a Segovia a casa de sus progenitores debido a que les echaba mucho de menos.
Se hace pasar por su tía
Fue entonces cuando, quince días más tarde, la acusación pública sostenía que la joven se desplazó hasta el instituto de Segovia donde el menor cursaba estudios para, haciéndose pasar por su tía, contactar con él en la puerta del centro educativo y pedirle, con éxito, que regresara con ella a Valladolid para reiniciar su relación de pareja.
Así, la pareja continuó haciendo vida en común en Valladolid en varias casas abandonadas, hasta que a primeros de febrero de ese año, como consecuencia de otra denuncia de la madre de él, la policía les localizó en una casa semiderruida y devolvió al menor al domicilio familiar en Segovia, tras lo cual se dictó la correspondiente orden de prohibición y comunicación entre los dos a instancias de los padres de la víctima.
Infectado de piojos y chinches
Sin embargo, a pesar de conocer dichas prohibiciones y ser consciente de sus consecuencias, la condenada volvió a convencer a su pareja pocos días después para retomar la plena vida en común en Valladolid, situación a la que puso fin el menor el 24 de marzo de 2022 tras llamar a su familia para que viniera a recogerle. El joven retornó a su casa en Segovia infectado de piojos y chinches debido a la insalubridad de los inmuebles en los que había habitado.
Pero la pareja volvió a juntarse el 30 de marzo de ese año cuando el menor, junto con su novia y otros jóvenes, fue identificado por la policía cuando trataba de acceder a una vivienda en Valladolid y otro tanto ocurrió el 4 de abril cuando la condenada recogió a su pareja en Segovia tras haberle convencido una vez más de volver con ella a la capital del Pisuerga, ante el anuncio que se encontraba embarazada de él.
De hecho, ambos fueron localizados por la policía el 9 de mayo en el Centro de Salud Delicias II cuando esperaban una consulta en el Servicio de Ginecología. El chico fue nuevamente llevado a casa de sus padres en Segovia por enésima vez.