Condenada por privar a su expareja de ver a su hija

D. V.
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La acusada acepta dos años de prisión, que no cumplirá de forma efectiva, y su inhabilitación por espacio de cuatro años para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija, por sustraer a la niña del régimen de visitas pactado con su expareja

Juzgados de Valladolid.

El Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha impuesto este martes a la joven J.L. una condena de dos años de prisión, que no cumplirá de forma efectiva, y su inhabilitación por espacio de cuatro años para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija, menor de edad, por sustraer a la niña del régimen de visitas pactado judicialmente en su día tras la ruptura de la relación de pareja.

Se trata de una sentencia de conformidad alcanzada entre la condenada, su expareja y la fiscal del caso que ha sido rubricada minutos antes del juicio, que finalmente no ha llegado a celebrarse por expreso deseo de las tres partes y que ponía así fin a la disputa emprendida por la pareja desde mayo de 2021.

El acuerdo de última hora, al que ha tenido acceso Europa Press, supone que la encausada, J.L, se reconoce autora de los hechos y asume la comisión de un delito de sustracción de menor y otro de desobediencia por los que ha sido condenada, por el primero, a dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre la niña y, por el segundo, al pago de una multa de 270 euros.

La condena, frente a los tres años de cárcel que pedían las acusaciones pública y particular, incluye, en concepto de responsabilidad civil, el pago a su expareja de una indemnización de 5.000 euros por daños morales, frente a los 10.000 que inicialmente interesaba la acusación particular.

La mujer no ingresará en prisión ya que el acuerdo contempla la suspensión de la ejecución de la pena por espacio de tres años, periodo en el que no podrá volver a delinquir y tendrá que notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio.

"Un buen acuerdo"

Durante la breve vista, el titular de Penal 3, quien ha trasladado a la condenada el reconocimiento del "buen acuerdo" alcanzado por su letrada defensora, también ha anunciado su disposición a estudiar en profundidad la posibilidad de "reducir o incluso suprimir" la medida de inhabilitación de la patria potestad, tal y como faculta una reciente sentencia del Supremo, siempre en aras a lo que más beneficie a la menor y en función de un informe que se va a encargar al Equipo Psicosocial de los Juzgados.

La sentencia judicial tiene su origen en hechos que se remontan a la ruptura de la relación entre J.L. y su entonces pareja, padres de una niña nacida el 17 de enero de 2020, y los incumplimientos de la primera de las cláusulas del régimen de visitas de la menor incluidas en el convenio regulador judicialmente homologado en fecha de 29 de septiembre de 2020 establecido por el Juzgado de Primera Instancia 13 de la capital vallisoletana.

En virtud de ese convenio, la guardia y custodia de la niña quedaba atribuida a la madre hasta que la menor cumpliera los tres años, estableciéndose así un régimen de visitas progresivo durante el primer año.

Sin embargo, el régimen de visitas funcionó con normalidad hasta el 1 de mayo de 2021, fecha en la que la ahora condenada, por motivos laborales, decidió cambiar de residencia y trasladarse, de modo unilateral, con la niña desde un pueblo de Valladolid a la ciudad de Alicante, lo que supuso interrumpir toda relación entre la pequeña y su padre.

La mujer, pese a los requerimientos para que restituyera de forma inmediata a la menor a Valladolid y que de no hacerlo quedaría bajo la custodia y guarda de su expareja, además del apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, se mantuvo en su postura, impidiendo que el padre disfrutara del régimen de visitas y del periodo vacacional que le tocaba con la menor.

La condenada desatendió todas y cada una de las resoluciones judiciales que desde entonces, a instancias del denunciante, fue dictando el Juzgado de Familia de Valladolid, y ello pese a conocer que el convenio regulador, en una de sus cláusulas, establecía que en caso de desplazamiento geográfico de carácter laboral la custodia recaería necesariamente en el otro progenitor.