Cuenta atrás para la nueva ZBE: dudas y respuestas

D.V.
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La nueva ordenanza que regula la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) ya está lista para su aprobación en el Pleno. El calendario, las restricciones y las exenciones generan muchas dudas. Aquí intentamos dar respuesta a las principales

Tráfico en el centro de Valladolid. - Foto: Jonathan Tajes

La ordenanza municipal por la que se regula una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Valladolid define su extensión, limitaciones y exenciones. La normativa que se aprobará en la próxima sesión plenaria del mes de octubre, el día 28, incluye algunas de las alegaciones presentadas para flexibilizarla. 

La ZBE quedará así:

Extensión

La superficie quedará reducida a unas dimensiones aproximadas de 1,1 km2, frente a los 3,1 km2 previstos inicialmente. El área coincide con la  conocida como almendra central, que es la zona que se limita al tráfico en momentos puntuales, como la Semana de la Movilidad.

 

Delimitación

La ZBE comprende todas las calles incluidas en el perímetro:

Plaza de Zorrilla – calle María de Molina (entre plaza de Zorrilla y calle Doctrinos) – calle Doctrinos (entre calle María de Molina y paseo de Isabel la Católica) – paseo de Isabel la Católica (entre calle Doctrinos y calle San Quirce) – calle San Quirce – calle Esteban García Chico (entre calle San Quirce y plaza de San Pablo) – plaza de San Pablo (entre calle Esteban García Chico y calle Cardenal Torquemada) – calle Cardenal Torquemada (entre plaza de San Pablo y calle Rondilla de Santa Teresa) - calle Rondilla de Santa Teresa (entre calle Cardenal Torquemada y calle Gondomar) – calle Gondomar – calle Chancillería (entre calle Gondomar y calle Ramón y Cajal) – calle Ramón y Cajal (entre calle Chancillería y calle Colón) – calle Colón – calle Cardenal Mendoza – plaza del Colegio de Santa Cruz (entre calle Cardenal Mendoza y calle Merced) - calle Merced (entre plaza del Colegio de Santa Cruz y calle Pedro Barruecos) - calle Pedro Barruecos – calle Alonso Pesquera (entre calle Pedro Barruecos y plaza de la Cruz Verde) - plaza de la Cruz Verde (entre las calles José María Lacort y Mantería) – calle Labradores (entre plaza de la Cruz Verde y calle Acibelas) - calle Acibelas (entre calle Labradores y calle Cadena) - calle Cadena (entre calle Acibelas y calle Párroco Domicio Cuadrado) - calle Párroco Domicio Cuadrado (entre calle Cadena y calle Vega) – calle Vega – calle Panaderos (entre calle Vega y plaza de España) – plaza de España – calle Miguel Íscar y plaza de Zorrilla.

¿Cómo se controlará el acceso?

Mediante sistemas de monitorización y seguimiento de la ZBE que habrá en los 16 puntos de accesos.

¿Qué sanción hay por un acceso no permitido?

La sanción general serán 200 euros

¿Quién puede circular por el interior de este perímetro?

Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en superficie en las plazas reguladas en la correspondiente ordenanza municipal de los aparcamientos limitados (O.R.A.) los siguientes vehículos:

* Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad urbana (VMU).

* Los vehículos con distintivo ambiental de categoría 0 emisiones o ECO.

* Vehículos de uso compartido y multiusuario.

* Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, así como los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.

* Los vehículos que acrediten su pertenencia a los servicios públicos esenciales.

Calendario

Desde el 30 de junio de 2025 aplicará la restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos 'sin etiqueta' (gasolina anteriores a 2001 y diésel previos a 2006). Aunque se ha fijado una carencia de seis meses para empezar a sancionar.

Se retrasa al 31 de diciembre de 2027 el veto al acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos B (gasolina posteriores a 2001 y diésel posteriores a 2006).

Y finalmente, el 1 de enero de 2030 entrará en vigor la restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos C.

Y con carácter general se establece el 1 de enero de 2030 para la caducidad de las exenciones que se fijan en el artículo 10 de la normativa.

¿Cómo serán las señales de la ZBE?

 

La instalación de esta señalética permitirá que todo conductor que se encuentre en las proximidades de la ZBE sea consciente de ello y pueda tomar la decisión correcta sobre la entrada o no en función de las características del vehículo y los condicionantes establecidos por la Ordenanza reguladora a sus titulares, evitando incurrir en infracciones y con la posibilidad de utilizar itinerarios alternativos.

¿Afecta a los residentes?

No les afectan las restricciones y podrán solicitar permisos para familiares o invitados.

¿Qué otros colectivos tienen exención total y siempre podrán acceder a la ZBE con un coche?

Se permite el acceso a la ZBE a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en la ZBE y su distintivo ambiental.

 * Los vehículos de los que dispongan las personas físicas o jurídicas, empadronadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", retribución en especie o como vehículo de sustitución.

* Los vehículos acreditados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

* Los vehículos de auto TAXI.

* Los vehículos de transporte público colectivo, los autobuses turísticos que den servicio a las líneas que circulan por el interior de Valladolid que cuenten con la autorización municipal, los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la ZBE y los vehículos que den asistencia a los mismos.

* La carga y descarga, en los términos establecidos en el Reglamento Municipal de Tráfico.

* Los vehículos de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, siempre que dichos vehículos sean necesarios para prestar sus servicios o para la entrega o recogida de suministros.

* Los vehículos que indiquen quienes ostenten la propiedad de plazas de garajes o en alquiler, ya sean particulares o abiertos al público, situadas en el interior de la ZBE, con destino a la plaza de garaje en el interior de la ZBE.

* Vehículos de mudanzas, servicios funerarios y vehículos destinados al transporte de fondos y gestión del efectivo, para atender servicios dentro de la ZBE.

* Grúas de rescate de vehículos y vehículos - taller y auxilio en carretera para atender servicios dentro de la ZBE.

* Los vehículos de personas con ingresos anuales inferiores a 1.3 veces el IPREM anual, incrementados en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro adicional, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta el límite máximo del 2,1 del IPREM anual, por unidad familiar), incluyendo sólo un vehículo por cada unidad familiar.

* Vehículos de titularidad de familias numerosas de categoría especial.

Para la acreditación de estas circunstancias, se deberá tramitar a correspondiente autorización conforme al procedimiento establecido en las directrices de funcionamiento de la ZBE.

¿Qué exenciones para accesos temporales se han fijado?

Se permite, independientemente de la clasificación ambiental, el acceso temporal a la ZBE, para desarrollar la actividad descrita en los siguientes apartados:

* Acceso a talleres ubicados en la ZBE y los movimientos de estos vehículos para el diagnóstico de averías y comprobación de las reparaciones.

* Acceso a los aparcamientos privados para la clientela alojada en los establecimientos de alojamiento turístico que cuenten con la autorización correspondiente conforme a la normativa que resulte de aplicación, integrados en la ZBE conforme al artículo 14 de esta ordenanza.

* Acceso a los aparcamientos abiertos al público en el interior de la ZBE, integrados conforme al artículo 14 de esta ordenanza.

* Acceso a los hospitales, citas médicas, centros de donación y clínicas veterinarias existentes en la ZBE.

* Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación.

* Acceso a los centros educativos ubicados en la ZBE para acompañar a los menores de 16 años en sus trayectos de ida y vuelta durante el periodo lectivo.

Estos accesos deberá ser justificado y/o validado en la forma que se recojan a las directrices de funcionamiento de la ZBE. Por motivos justificados de interés público, estos accesos temporales podrán ser puntualmente suspendidos por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el acceso a la ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique adecuadamente.

¿Hay excepciones hay al régimen de usos?

Podrá permitirse la circulación puntual y debidamente justificada y autorizada de vehículos en el interior de la ZBE cuando, por obras en las vías públicas, u otras circunstancias temporales análogas de fuerza mayor e interés público, se justifique el desvío provisional de vehículos hacia la ZBE.

¿Se puede estacionar en los parking de la ZBE?

Se permitirá el acceso a los aparcamientos fuera de calzada abiertos al público autorizados ubicados en la ZBE. Para poder estar autorizado en la ZBE, el aparcamiento deberá disponer de un equipo de lectura de matrículas y establecerá los mecanismos necesarios para la transmisión de esa información conforme a los requerimientos de la plataforma de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico.

¿Qué pasa con los que tienen un garaje en alquiler?

 En el caso de los conductores que pretendan acceder a las plazas de garaje no se va a solicitar el contrato de alquiler o la escritura de propiedad, sino que sólo será necesario dar de alta la matrícula y la plaza en la que se estaciona. 

¿Qué pasa con los clientes de los alojamientos turísticos?

Asimismo, se permitirá el acceso, de la clientela alojada, a los aparcamientos privados de los alojamientos turísticos sitos en el interior de la ZBE. Para poder obtener autorización, el alojamiento o el explotador/a del parking, deberá establecer los mecanismos necesarios para la transmisión de las matrículas de los vehículos de la clientela, conforme a los requerimientos de la plataforma de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico.

¿Se puede acceder en vehículos al Hospital Clínico y otros hospitales privados?

También se permitirá el acceso a los aparcamientos privados de los hospitales en la ZBE. El hospital o explotador del parking, deberá establecer los mecanismos necesarios para la transmisión de las matrículas de los vehículos usuarios, conforme a los requerimientos de gestión referida en el proyecto técnico. El Ayuntamiento, facilitará toda la información y formación necesarias a todas las empresas afectadas, incluso las de titularidad privada, sobre la implantación y funcionamiento del equipo de lectura y de los mecanismos a los que se refiere la Ordenanza y el referido proyecto técnico.

¿Se puede estacionar en las calles de la ZBE?

Sólo podrán aparcar en superficie los vehículos autorizados y/o que cuenten con exención de la limitación del acceso de la ZBE, en las condiciones de su respectiva autorización y/o exención y en zonas y condiciones recogidas en la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los aparcamientos limitados (O.R.A.).

¿Qué pasa con el reparto de mercancías?

El acceso para la realización de la distribución urbana de mercancías está autorizado dentro de la ZBE, para su realización en los horarios y conforme a la ordenanza reguladora. Los vehículos que podrán acceder a la ZBE están sujetos al calendario de la disposición transitoria.