La muerte forma parte de la vida, pero no es un tema que esté sobre la mesa, a excepción de cuando llega el día de Todos los Santos o de los Difuntos, unas festividades en las que se intenta, no solo recordar a los seres queridos ya fallecidos, sino visitar sus sepulturas y mantener la tradición de llevarles flores. Y la realidad es que hasta que no se llega a una edad más avanzada no se piensa si quiera en hacer un testamento en el que recoger el patrimonio físico y mucho menos se tiene en cuenta el digital. Así lo asegura el decano del Colegio Notarial de Castilla y León, Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, que reconoce que no hay preocupación por este tema. Explica que la mayoría de las personas que hace testamento no tiene en cuenta su 'vida digital'. Aunque sí apunta Martínez de Salinas que será un asunto del que ocuparse en un futuro no muy lejano. Subraya que con el paso de los años la vida en el mundo digital será mayor y también el patrimonio en este ámbito no analógico. En Valladolid, se registraron 4.097 testamentos en el primer semestre del año, casi un 11 por ciento menos que en el mismo periodo de 2023.
Pero es que el valor de lo digital no está claro. De hecho, el abogado y profesor de la UVa, Javier Álvarez, asevera que no se le da importancia. El perfil de una red social pues no tiene mayor relevancia a menos que sea el de un creador de contenidos con millones de seguidores. Y lo mismo ocurre con los libros digitales que se adquieren. Pueden no tener un gran valor, pero ¿y si alguien ha recopilado una biblioteca especializada y sí que lo tiene? El decano del Colegio Notarial de la Comunidad subraya que por ahora son casos excepcionales las personas que tienen en cuenta su patrimonio digital en su testamento. Son con creadores de contenidos, artistas, escritores… En definitiva, se trata de personas que tienen sus obras en el mundo digital, por ejemplo, en su nube, y que pueden tener más interés en especificar qué hacer con ese material si fallecen.
Herederos digitales
Pero, ¿qué pasa con las redes sociales o el correo electrónico de una persona cuando muere? ¿Quién se encarga de su gestión? ¿Y si tiene criptomonedas? Martínez de Salinas apunta que la identidad y el patrimonio digital pasa a manos de los herederos de la misma forma que lo hace un piso o un coche. A menos que la persona haya especificado otra cosa. Y es que se puede nombrar a un albacea digital, que tendría la encomendación de llevar a cabo las últimas voluntades del fallecido en este ámbito no material. Es más, puntualiza que las claves no deberían estar incluidas en el testamento, porque es un documento que va a ver mucha gente y se manda a muchas instituciones. Se podría redactar otro en el que incluir las contraseñas y hacer referencia a él en el testamento o bien que el albacea tenga ya esos datos.
El abogado Javier Álvarez da una clave más. En la ley de Protección de Datos del año 2018 se incluyó un artículo sobre el testamento digital y permite excluir el acceso de alguien a este contenido. La vida digital puede estar llena de secretos o de cuestiones que ni muerta una persona quiere dar a conocer a alguien específico. Se le puede vetar. Pero la realidad, según el letrado, es que ahora no hay personas que acudan al notario con la idea de incluir en su testamento una cláusula sobre su vida o patrimonio digital, aunque también cree que en un futuro, incluso los propios notarios, aconsejarán sobre ello.
Al margen de los herederos o de la figura de la albacea digital, Facebook permite designar a la persona que se hará cargo del perfil del fallecido. No obstante, todas las redes sociales y plataformas de correo facilitan que se pueda acceder a esas cuentas por los herederos. Vale con adjuntar el certificado de defunción, incluso en algunas solo con el anuncio en prensa o la esquela. De hecho, Álvarez apunta a que no se ha encontrado con grandes dificultades para que los herederos accedan a ese mundo digital. Y en el caso de las criptomonedas, cree que se puede complicar si la empresa no tiene sede en Europa.
No obstante, remarca que los litigios llegarán cuando el patrimonio digital tenga un valor económico. Por el momento, no ha visto el caso de un conflicto familiar que haya llegado a abogados o al juzgado para litigar sobre si se cierra o no una cuenta de redes sociales.
De esta forma, el fallecido, a través de su voluntad, o los herederos pueden adoptar la decisión de cerrar correos y redes sociales. Sería como aplicar una especie del 'derecho al olvido', aunque esta figura se utiliza en otros contextos. Pero también hay otra opción. Plataformas como Facebook e Instragram, permiten transformar la cuenta en conmemorativa. De esta forma, el perfil sería un punto de encuentro de familiares y amigos para recordar a la persona que murió. No se sabe la duración en tiempo de esas cuentas. Si serán eternas o las redes sociales determinarán en unos años su desaparición. No obstante, siempre se dice que nadie muere del todo mientras esté en el recuerdo de los que viven y los perfiles conmemorativos son una forma de 'alargar' esa vida tras la muerte.
Testamento de un creador de contenidos: "He pensado sobre cómo mi rastro digital puede afectar a mi familia"
«Nunca me había planteado legar mi vida digital, pero de la misma manera que tampoco me lo había hecho sobre mi vida analógica». Así lo asegura el creador de contenidos Diego Merayo, que cuenta con más de 1,3 millones de seguidores en TikTok. No tiene en mente hacer un testamento. «Lo que sí que he pensado mucho, sobre todo desde que hago vídeos virales en TikTok, es sobre mi rastro digital». Merayo se ha preguntado qué pasaría si fallece y su familia ve un vídeo suyo. «No sé hasta que punto les puede afectar a la hora de afrontar el duelo. Eso sí que me lo he planteado, la parte más emocional de la vida digital».
Las claves
Cuenta conmemorativa
En las redes sociales de Meta, tanto Facebook como Instagram, se permite transformar la cuenta de una persona que fallece en conmemorativa. Sería un espacio para que familiares y amigos puedan recordarla. Facebook incluso permite designar un contacto de legado para que se encargue de eso.
Eliminar el perfil
Las redes sociales de Meta también permiten eliminar la cuenta de una persona fallecida. Se puede solicitar por parte de los herederos. Y en el caso de TikTok y X solo se permite esta opción. Se exige por estas plataforma que se envíe el certificado de fallecimiento, aunque a algunas les vale con una esquela o el anuncio en prensa.
Excluir a alguien
La ley permite actualmente a una persona dejar especificado quien no puede acceder en ningún caso a sus redes sociales o correo personal. También facilita la figura del albacea digital, que se encargaría de ejecutar las últimas voluntades del fallecido respecto a su vida o patrimonio digital.
Los herederos se quedan con todo
A menos que la persona indique otra cosa en su testamento, los herederos de un fallecido se quedan con todo, ya sea algo físico, como algo digital. Aunque ahora no se da importancia a la vida y patrimonio digital, en un futuro será un asunto del que ocuparse en un futuro porque podría tener más valor.
Claves, pero no en el testamento
Desde el Colegio Notarial de Castilla y León se indica que, si se designa a un albacea para la que maneje la identidad digital, las contraseñas debe tenerlas esta persona o adjuntarlas en un documento fuera del testamento porque este documento puede ser consultado por muchas personas.