El asesinato de una educadora social en un piso tutelado de Badajoz a manos presuntamente de tres menores, que la golpearon y la estrangularon con un cinturón hasta matarla, ha vuelto a poner en el candelero la actual Ley del Menor.
La impotencia por no poder frenar estas conductas delictivas llevadas a cabo por adolescentes, que año tras año son más numerosas, ha llevado a muchos expertos, afectados y víctimas a preguntarse si esos jóvenes entre 15 y 17 años que comenten un delito grave no deberían ser juzgados como adultos, algo que actualmente está prohibido.
En España, si un menor mayor de 14 años comete una infracción y es juzgado antes de cumplir 18, se le aplican las medidas establecidas en la ley de responsabilidad penal de menores. Es decir, el juez puede decidir si enviarle a una vivienda de régimen abierto de inserción sociolaboral o a un centro de menores de internamiento cerrado, pero nunca a una prisión privativa de libertad.
Únicamente, si el delito es considerado muy grave y el menor ha sido condenado antes de cumplir los 18 años, al alcanzar esa edad, puede ser trasladado a una prisión. La norma es taxativa en este supuesto: «Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de 18 años sin haber finalizado su cumplimiento, el juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección, podrá ordenar en automotivado que su cumplimiento se realice en un centro penitenciario».
Los educadores y trabajadores sociales que tratan con estos chicos ya condenados dicen tenerlo claro, la edad tiene que revisarse, por lo que debe modificarse la actual Ley del Menor. Estos colectivos entienden que los menores de 16 y 17 años son plenamente conscientes de lo que está bien y lo que está mal, son personas más maduras que sus homólogos de hace 10 o 20 años. Además, se trata de chicos más violentos, con menos miedo a la autoridad y sin nada que perder, mientras que las personas que los tutelan disponen de menos recursos, tanto personales como legales.
Pros y contras
Así, los defensores de la reducción de la edad penal argumentan que los jóvenes son cada vez más precoces en sus comportamientos delictivos y que los delitos graves cometidos por menores requieren medidas más estrictas, ya que muchos de ellos sí son conscientes de lo que hacen. Entienden que una mayor responsabilidad y pena podrían servir como elemento disuasorio para que no cometan determinadas infracciones.
También resaltan que cada caso debe ser estudiado de forma exhaustiva, porque se trata de un período vital de por sí complicado en el que influyen multitud de factores externos. Por eso, indican los expertos, no es lo mismo un chaval de 13 años maduro que otro de 15 inmaduro. En consecuencia, la ley debe o debería matizar esas especificidades individuales de cada uno a la hora de aplicar una sentencia condenatoria.
Sin embargo, no todos están a favor de modificar la norma para bajar la edad penal. En este sentido, los opositores a esta idea resaltan la importancia de la rehabilitación y la reintegración. Sostienen que los menores, al estar en una etapa de desarrollo, merecen oportunidades para corregir su comportamiento sin ser condenados a penas severas que podrían afectar seriamente su futuro. Todo el mundo tiene derecho a una segunda oportunidad y más este quebradizo y débil colectivo, argumentan.
El caso de Badajoz ha abierto de nuevo el debate político y social de cómo debe equilibrarse, por un lado, la protección y seguridad de la sociedad, y, por otro, el derecho del menor a recibir una justicia que le conduzca por el camino de la reinserción y la rehabilitación con esa comunidad a la que dañó. Un modelo que debe encontrar la armonía y la proporcionalidad tanto a la víctima como al agresor.