Condenan a Vueling por cobrar 96 euros por el equipaje de mano

Óscar Fraile
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Un pasajero de un vuelo entre Valladolid y Roma denunció a la compañía por este recargo y el juez ha obligado a la empresa a devolver el importe y pagar las costas

Un avión de Vueling en el aeropuerto de Valladolid. - Foto: Ical

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid ha condenado a Vueling a devolver a un pasajero de un vuelo entre Valladolid y Roma, con escala en Barcelona, los 95,96 euros que la compañía le cobró por el equipaje de mano. El cliente contrató en la página web de la aerolínea un viaje de ida y vuelta para dos personas el 9 y el 11 de febrero de 2024, respectivamente, por un importe de 131,96 euros.

A la hora de realizar el 'check-in' en el aeropuerto de Villanubla, el trabajador del mostrador de facturación avisó al pasajero de que la tarifa que había elegido, la más básica, no incluía el transporte de una maleta de mano de menos diez kilos, aunque el equipaje estuviera dentro de los límites de medidas de la compañía. Y le avisó de que meterla en la cabina le supondría un recargo de 95,96 euros. El cliente abonó ese importe para reclamarlo después a la compañía por vía extrajudicial, aunque Vueling se negó a devolver el dinero aduciendo que la tarifa 'Basic' solo da derecho a subir a bordo un 'underseat bag', es decir, un bolso o mochila bajo el asiento. Además, le indicó que para subir el equipaje de mano debería haber seleccionado el servicio 'Priority + Cabin Bag' o el 'Cabin Bag + Underseat', más caros que el contratado.

Ante esta negativa, el pasajero acudió a los tribunales, que le han dado la razón. En su sentencia, a la que ha tenido acceso El Día de Valladolid, el magistrado recuerda que el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea "obliga a las compañías a transportar el equipaje de mano sin ningún coste adicional sobre el precio del billete". Una obligación que es extensible a los artículos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos. "Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave". Además, en el fallo, el juez recuerda que otros juzgados de lo Mercantil ya se han pronunciado sobre este tema "de forma reiterada" y "amparando todos ellos la solicitud formulada por los consumidores".

Es más, recuerda una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se insta a "distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado", ya que el transporte del primero, el que va en las bodegas, "no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable", por lo que deja abierta la posibilidad de cobrar recargos "en base al principio de libertad de precios". A diferencia de lo que sucede con el de mano. El TJUE también recuerda que el equipaje facturado supone un mayor coste a la compañía, por tener que vigilarlo, soportar más peso en el avión, con lo que implica para el consumo de combustible, y por necesitar personal de tierra para moverlo. "Por el contrario, en el equipaje de mano la compañía aérea no asume tales costes, por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado", dice la sentencia. El juez también recuerda que este equipaje es "un elemento indispensable" para los pasajeros.

De este modo, condena a la compañía a devolver esos 95,96 euros más los intereses generados, además de imponer a Vueling el pago de las costas generadas al demandante.

El debate sobre la mesa

Esta sentencia, dictada el 17 de enero de este año, llega en mitad del debate de las posibles multas a las que podrían hacer frente varias aerolíneas de bajo coste por esta práctica. Concretamente, 179 millones de euros impuestos por el Ministerio de Consumo. Una de ellas es Ryanair, que en las últimas semanas anunció su intención de dejar de volar desde Valladolid por unas tasas de Aena que considera excesivas. A raíz de esta multa, el CEO de Ryanair, Michael O'Leary, ha insultado al ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, con calificativos como "payaso" y "loco comunista". De los 179 millones, Ryanair tendrá que pagar 107,7 millones; Vueling, 39,2; Easyjet, 29; Norgewian, 1,6; y Volotea, casi 1,2. Precisamente esta última compañía se ha ofrecido recientemente a cubrir el hueco que dejará Ryanair en Villanubla a finales de marzo.

Tras la sanción del Ministerio, la Junta de Andalucía ha impuesto a Ryanair otra multa de 46.000 euros por el mismo motivo tras una denuncia de la asociación de consumidores Facua.