La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a E.R.Q. a un año y siete meses de prisión como autor de un delito de coacciones en al ámbito de la violencia de género después de que su pareja se arrojara al vacío desde la ventana del domicilio del hombre en la capital vallisoletana para huir. Los hechos sucedieron el 24 de junio de 2023, tras una fuerte discusión, y se saldaron con lesiones sufridas por la víctima no imputables al acusado, que no cuenta con antecedentes penales.
La sentencia considera probado que tras una fuerte discusión entre la pareja, la mujer se marchó de la vivienda del agresor y subió a su vehículo para marcharse, ante lo cual el hombre la bajó a la fuerza del coche antes de subir de nuevo al domicilio. Cuando ella intentó salir de allí, él le impidió bajar las escaleras agarrándola por el brazo, hasta lograr volver a introducirla en la casa, y una vez allí, mientras el hombre estaba en la cocina, ella, fruto de la impotencia, decidió saltar por el balcón de la vivienda (un primer piso a la calle), sin que el hombre se percatara de ello.
Tras el impacto, el acusado bajó a la calle y consiguió que ella subiese de nuevo a la vivienda, donde para evitar que avisase a alguien y trascendieran los hechos, le quitó su teléfono móvil, y no la trasladó a un centro médico hasta la mañana siguiente, unas diez horas después del golpe. El acusado advirtió además a su pareja diciéndole "ojo con lo que dices" a los facultativos sanitarios, y la instó a explicar que la lesión se la hizo ella sola escalando, informa Ical.
A consecuencia de la caída, la denunciante sufrió lesiones (no imputables al acusado), como la fractura del calcáneo derecho, una lesión que tardó en curar 158 días, de los cuales 7 fueron de perjuicio grave, 143 de perjuicio moderado y 8 de perjuicio básico. Además, el golpe conllevó secuelas fisiológicas como artrosis postraumática y estrés postraumático moderado, además de un perjuicio estético ligero.
La sentencia condena asimismo al acusado a dos años y siete meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y le prohíbe acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima, así como comunicarse con ella a través de cualquier medio, y le obliga a hacerse cargo de las costas procesales.