Con el euríbor a un año en negativo y las hipotecas a tipo variable más baratas, las entidades financieras han sacado a pasear su nuevo paracaídas: la cláusula cero. Una disposición que prevé que los prestatarios de créditos para pisos no vean reducida su deuda, aunque el índice de referencia poniéndoles un tope en el 0%.
Así, los bancos establecen por contrato que si el euríbor llega, como lo hizo por primera vez el pasado mes de febrero, a los números negativos, los beneficiarios de un préstamo para vivienda pagarán únicamente la parte correspondiente al diferencial, pero nunca menos de esto.
Esta barrera sustituye a la conocida como cláusula suelo, que establecía también un límite por el que el cliente debía abonar a parte de la cantidad fijada como diferencial y que siempre era superior al 0%.
Con ella, las entidades financieras aseguraban su ganancia, impidiendo que los usuarios, a pesar de estar ligados a la volatilidad del indicador, tuvieran la opción de beneficiarse por una gran deducción del mismo que les llevase a poder obtener dinero por su préstamo.
La hermana pequeña de la cláusula suelo de las hipotecas se presenta, según apuntan desde la Agencia Negociadora, para sustituir a su predecesora tras la agravada impopularidad de esta.
A pesar de que el Tribunal Supremo declaró nulos varios epígrafes incluidos en los contratos bancarios de BBVA y del Banco Popular, entre las que se incluía la de suelo, la Justicia solo pena aquellas que considera abusivas o las que se interponen en el convenio sin informar previamente al cliente, por lo que su aplicación de manera lícita se considera totalmente legal.
Para el director del despacho de abogados Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, la decisión del Supremo de invalidar las cláusulas suelo abusivas trata de asegurar que el consumidor pueda beneficiarse de las bajadas de tipos, pero no de propiciar que éste se enriquezca si el interés se vuelve negativo.
Para Navas, la eliminación de la cláusula suelo debería aplicarse de manera retroactiva, no como marcó el Alto Tribunal. La Justicia falló a favor de la no retroactividad alegando defender el interés general, un argumento que el experto considera inválido tras haber pasado ya tres años desde que se iniciaron las reformas y el saneamiento del sistema financiero.
Compensación. Las entidades prestamistas argumentan, defendiendo la nueva condición de no rebasar el 0%, que los contratos hipotecarios deben implicar alguna contraprestación para el cliente, y que por ello no debe haber opción de que este sea satisfecho por la banca.
Por su parte, el banco puede cobrar por un depósito referenciado a un tipo de interés que caiga a terreno negativo, una opción que limitando el suelo para el índice de referencia para las hipotecas, se niega a los usuarios. Así, es el cliente quien asume por completo el riesgo que la volatilidad económica puede conllevar para su contrato de crédito sobre vivienda.