Aún hoy la Ley de la Segunda Oportunidad suena a chino para muchos, pero cada vez son menos los que desconocen que, con este recurso legal, un particular, ya sea persona física no empresaria o autónomo, puede llegar a librarse de sus deudas si acredita que no tiene dinero o patrimonio para poder saldarlas; al estilo de las empresas con los concursos de acreedores o declaraciones de quiebra. De hecho, la inmensa mayoría de las resoluciones judiciales están siendo favorables a los deudores por la concesión de exoneraciones totales o parciales, y así se han disparado los casos que entran en los juzgados.
Sólo en el primer semestre de este año ya se contabilizaron 192 concursos presentados por personas físicas no empresarias de Valladolid que solicitaron de este modo el amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, más de los que se acumularon en total durante sus cinco primeros años de vigencia. Se puso en marcha concretamente el 30 de julio de 2015 y ese ejercicio sólo se registraron cuatro casos en la provincia, así como 14, 19, 34 y 33 en los cuatro siguientes. Pero ya en 2020 fueron 69 y desde entonces la tendencia no ha hecho más que agudizarse hasta alcanzar 86 casos en 2021, 126 en 2022, 269 en 2023… En cuanto a los autónomos, entre 2015 y 2020 sólo sumaron 30 concursos, pero en 2021 ya hubo 37, y un centenar desde 2022 hasta el final del primer semestre de este año.
«Todas las semanas atiendo cinco o seis consultas sobre esto y todos los meses tengo una o dos resoluciones sin que me haya salido aún ninguna desfavorable. Es muy difícil que esto acabe de otra manera y está siendo un bum en diferido», destaca uno de los abogados que más causas de este tipo está llevando en Valladolid, Pablo Vicente. Los requisitos básicos que debe cumplir cualquier solicitante son tener más de un acreedor, ser insolvente, no tener antecedentes (en los últimos diez años) por delitos socioeconómicos con una condena superior a tres años, colaborar con el juzgado (no aportar información falsa o engañosa, por ejemplo), ser deudor de buena fe…
«El juez puede denegar la exoneración si entiende que el concurso es culpable pero, aunque alguien lo haya hecho muy mal, es difícil de probar», incide Vicente. «Además, el punto bueno para los deudores es que los acreedores tienen una actitud muy pasiva en este tipo de procedimientos porque, como de forma sistemática se quedan sin cobrar igualmente, no se gastan dinero en intentar proteger sus intereses, así que incluso en casos en los que puede parecer más o menos fácil intentar que el concurso se declare culpable, los acreedores ni siquiera suelen intentarlo, por eso se raya el 100% de éxito», resume. Un «éxito» que, «por el boca a boca de los que se están beneficiando y la cantidad de plataformas que han surgido promocionando esto en redes sociales y demás», ha multiplicado los procesos.
Cierto también que no todos terminan con una exoneración total de la deuda. Eso sucede cuando el deudor no tiene nada de valor a su nombre o es de un valor residual: «Si sólo tienes un coche valorado en 2.000 euros, por ejemplo, ni siquiera tienes que liquidarlo para librarte», continúa Vicente. Pero, cuando hay activos como un coche de 20.000 euros o una casa que valga más de lo que quede por pagar de hipoteca, el juez suele resolver con una quita del 60, 70 u 80% de la deuda vinculada a la aprobación de un convenio donde se planifican los pagos para el 20, 30 o 40% restante.
Tres casos recientes
Muy sonado ha sido el caso de una vallisoletana, de profesión funcionaria, que ha obtenido una exoneración de más de 600.000 euros (604,469,73, exactamente), según consta en un auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valladolid dictado con fecha del pasado 2 de septiembre. La deuda la había contraído por ser avalista de préstamos impagados por su exmarido, que era quien figuraba como titular de los mismos. Solicitó el preceptivo concurso, a través de los despachos AGG y Vicente & Matanza Abogados-Asesores, y el juez lo declaró sin masa (sin bienes de ningún tipo que poder liquidar para saldar deudas), facilitando además la quita total el hecho de que los acreedores no designaran a ningún administrador concursal que velara por intentar recuperar al menos una parte. De esta forma, la exonerada ha podido requerir la actualización de los registros en los que constaban embargos y otras cargas tras pasar «una odisea que afectaba no solo en el ámbito económico, sino personal y profesional», según palabras de la funcionaria, que ha declinado desvelar su identidad por motivos obvios.
Otro caso aún más reciente, del pasado mes de octubre, es el de una pareja de Valladolid con un solo sueldo y una capacidad económica muy limitada. De hecho, el juez les ha permitido conservar la casa que tienen en propiedad por estar en «condiciones de especial vulnerabilidad»; y se les ha aprobado un plan de pagos con una quita del 80%, de modo que sólo tendrán que abonar 7.000 euros en tres años, sobre una deuda de más de 35.000 que habían acumulado por impagos de préstamos de tres bancos y recibos de luz y gas.
Liberado de 19 acreedores
Un caso más lejano, pero también resuelto este año (abril) por el Juzgado de lo Mercantil 2 y especialmente singular por la extraordinaria cantidad de acreedores que tenía, es el de otro vallisoletano que debía más de 37.000 euros (37.394,72) a 19 entidades entre bancos, compañías de crédito rápido, fondos buitre, empresas de telecomunicaciones… Desde 82,24 euros a Telefónica hasta 5.275 a Unicaja, pasando por 1.521,17 a Cofidis y otras firmas con nombres mucho más desconocidos. Cómo pudo hacer para acumular tantos acreedores distintos es casi un misterio, ya que lo habitual es que al deudor se le acaben cerrando puertas mucho antes por salir en archivos de morosos, pero el caso es que acumuló hasta 19 y el juez le concedió la exoneración total por no tener ningún bien con el que responder.
«Cada caso es distinto al anterior y al siguiente, pero la tramitación es la misma y el resultado final parecido», resume Pablo Vicente. «Lo que cambia de verdad, es la historia que hay detrás de cada caso y cómo una persona ha llegado a esa situación. Las exoneraciones altas suelen ser de deudas empresariales que vienen de haber tenido un negocio y haber avalado las deudas o similar; las más bajas, de personas físicas o familias que han necesitado tirar de esos créditos para poder vivir». La mayoría acude a los abogados como último recurso, cuando ha dejado de pagar hace tiempo y ya tiene embargos; una minoría, cuando todavía está pagando esos créditos pero vive ahogada. Y tanto unos como otros, con exoneraciones totales o parciales de deuda, siempre y cuando acrediten su insolvencia.