El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Medina del Campo ha dictado auto de sobreseimiento respecto de la denuncia presentada contra el alcalde de Olmedo, Alfonso Centeno, quien había sido acusado de delitos de prevaricación y tráfico de influencias por haber dispensado a un vecino de la localidad del abono de la tasa de ocupación de suelo para la construcción de una vivienda en el municipio.
El auto de sobreseimiento, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, no solo afecta al prime edil olmedano sino también a los promotores del inmueble, el letrado Pedro Luis Conde y su esposa, y al que fuera concejal de Hacienda, César de Andrea González, que fueron denunciados en su día por el grupo municipal 'Impulsa Olmedo'.
Básicamente, la denuncia aludía a una relación de amistad entre el alcalde y el promotor y propietario de la obra controvertida, fruto de la cual este último habría obtenido ventajas o tratos de favor en la construcción de su vivienda, como por ejemplo no abonar la correspondiente tasa de ocupación hasta que fue requerido para ello, ver reducida la liquidación inicial fijada en 26.151,84 euros y que finalmente se giró por 19.701,84 euros, o conseguir que la liquidación se girara a nombre del constructor al que encargó la obra, en vez de pagarla él.
Todo ello, siempre según 'Impulsa Olmedo', se sumaba a una presunta dejadez e inactividad por parte del Ayuntamiento en la tramitación del expediente, lo que, a juicio del referido grupo municipal, sería constitutivo de sendos delitos contra la Administración Pública, a saber, un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y un delito de tráfico de influencias del artículo 429 del mismo cuerpo.
En su resolución, el juzgado advierte ya en las primeras líneas del auto que no ha quedado acreditado que entre el alcalde y Pedro Luis Conde existiera una estrecha relación de amistad o laboral. La afirmación de que Conde es el abogado del Ayuntamiento de Olmedo "no es cierta, y ya da una pista de la intención de los denunciantes", en referencia a que el referido letrado ha representado en los últimos veinte años a la administración local en tres procedimientos, "que no es lo mismo que decir que es el abogado del Ayuntamiento".
Además, la jueza también estima no probada la existencia de un acuerdo entre el alcalde y el promotor para que el primero cerrara los ojos respecto del abono de tasas ya que, como así ha quedado acreditado, el segundo de ellos no se desentendió de la obligación de la obligación del abono de las licencias de demolición y de obra por cuanto solicitó las mismas a través del correspondiente expediente, al tiempo que también rechaza que la minoración de la liquidación final por la tasa de ocupación, de 26.151 euros a 19.701, fuera por capricho del regidor para beneficiar a su amigo sino que "se limita a aprobar lo que le proponen expertos, que son los entendidos y se apoyan en cálculos y normativas".
A mayores, y respecto del supuesto complot para que las tasas fueran cargadas al constructor como 'cabeza de turco', en lugar de correr por cuenta del promotor, la instructora advierte de que la cuestión es puramente administrativa, y la misma se originó porque en su momento, el 1 de junio de 2020, fue el responsable de la constructora quien solicitó permiso de ocupación y por tanto el Ayuntamiento giró la liquidación a su nombre. De hecho, tal circunstancia se está dirimiendo actualmente en vía contencioso-administrativa.
De igual modo, el juzgado no ve acreditado que el expediente administrativo haya sufrido un retraso injustificado con el único propósito de beneficiar al promotor, ni que ese eventual retraso haya sido responsabilidad del alcalde. "Si la Alcaldía, en vez de ser desempeñada por Alfonso Centeno, hubiera sido desempeñada por persona distinta, el expediente no hubiera variado un ápice", sentencia el auto judicial.
En el mismo se llega a calificar de "irrisorias" las imputaciones formuladas contra la esposa del promotor como contra el que entonces era concejal de Hacienda y, a su vez, se censura la actuación del grupo municipal denunciante por el "uso torticero de la jurisdicción penal para resolver rencillas de la política municipal, lo que se ha puesto de manifiesto en las más de tres horas de declaraciones en las que las preguntas de las acusaciones, extensas y plagadas de juicios de valor, parecían más un debate político del pleno municipal que una declaración penal de investigado".
En esa dinámica enmarca la jueza la ampliación de denuncia que, dos años después de la primera, ha presentado ahora 'Impulsa Olmedo' por un nuevo supuesto trato de favor recibido por Pedro Luis Conde relacionado con la pavimentación de la calle.