La Audiencia de Valladolid ha impuesto una pena de dos años de cárcel al joven Óscar M.C. como autor de un delito de lesiones sobre Rubén L.B, ambos vecinos de Medina de Rioseco, durante un incidente registrado en el exterior de un bar de la citada villa en la que el segundo de ellos recibió un fuerte puñetazo en la cara que le fracturó los huesos propios de la nariz.
La condena, recogida por Europa Press, contrasta con los ocho y nueve años de prisión que, respectivamente, habían solicitado el fiscal y la acusación particular ya que el tribunal, a diferencia de ambas partes, no considera probado que el puñetazo ocasionara a la víctima la pérdida del olfato, secuela que en caso de haber quedado acreditada hubiera agravado dicho delito de lesiones por la pérdida del citado sentido.
"Si bien el denunciante pone de manifiesto tal falta de olfato pudiera ser compatible con las lesiones que presentaba, no se aporta ningún informe ni prueba que lo apoye y que acredite que esa pérdida es real y que persiste en el tiempo, por lo que no puede tomarse como tal, en contra del principio de 'in dubio pro reo' como manifestación del derecho fundamental a la presunción de inocencia", fundamenta el tribunal a la hora de condenar tan sólo por unas lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y no por el 149 que grava la pérdida de un órgano o de un sentido.
Por ello, junto a los dos años de prisión impuestos, el condenado habrá de indemnizar a su víctima en la cantidad de 7.890 euros y los gastos sanitarios abonados por su asistencia sanitaria.
En la misma sentencia, la víctima, Rubén L.P, ha sido absuelto del delito de lesiones leves que le imputaba su agresor.
El hecho de que el condenado no haya sido finalmente responsabilizado de la supuesta pérdida del olfato del agredido guarda relación precisamente con la prueba pericial ofrecida por dos forenses, que se mostraron unánimes en cuanto a que la fractura de los huesos propios de la nariz sufrida por la víctima, Rubén L, a raíz del puñetazo es perfectamente compatible con una anosmia pero, al mismo tiempo, no llegaron a ser tan categóricas respecto de si el agredido se encuentra privado desde entonces, total o parcialmente, del sentido del olfato.
Pruebas subketivas y experimentales
"Hay pruebas subjetivas, según lo que refiere el propio lesionado, y objetivas para determinar la existencia de la anosmia, si bien estas últimas son la mayoría experimentales y de difícil interpretación", sostuvieron las peritos, quienes, por tal motivo, reconocieron que en el presente caso la pérdida del olfato "no ha podido ser objetivamente probada", afirmación muy tenida en cuenta por el tribunal en su sentencia.
Y es a este informe pericial al que se aferró la defensa del agresor, ejercida por la letrada Carmen Hedrosa, para mantener su petición absolutoria y subsidiariamente, en caso de condena, una pena muy inferior a la solicitada por las acusaciones por delito leve de lesiones con las atenuantes de haber actuado bajo la influencia de drogas y bebidas alcohólicas y la de dilaciones indebidas.
Pero además, la defensa también recordó que el lesionado fue víctima en 2012 de un accidente de tráfico en el que sufrió una fractura frontal y de la pirámide nasal, unas lesiones similares pero "bastante más graves", tal y como precisaron las forenses, que a juicio de la letrada podrían haber provocado esa supuesta anosmia que no da por probada.
En cuanto a cómo se produjeron los hechos, la versión del acusado, Óscar M.C, es que las lesiones que uno y otro sufrieron el día de autos, sobre las 20.30 horas del día 5 de octubre de 2021 ante la puerta del bar 'Alexander' en Rioseco, sito en la calle Ruedo, se las produjeron tras enzarzarse en una pelea en la que ambos contendientes cayeron al suelo.
El ya condenado explicó que se encontraba en su piso, situado encima del bar, y decidió bajar a la calle tras escuchar el alboroto que estaba causando un vecino llamado Jonathan que le debía dinero y que, como así apostilló, se encontraba borracho.
Alcohol y cocaína
"Yo por aquellas fechas estaba sin trabajo y le recriminé que se estaba gastando el dinero que me debía", recordó Óscar, quien apuntó que bajó un tanto caliente porque los problemas económicos le habían hecho caer en el consumo de alcohol y cocaína.
Fue durante las palabras que él y Jonathan estaban intercambiando cuando Rubén L, que permanecía en la terraza del bar, se dirigió a él en tono despectivo. "¡No porque seas gitano te vas a comer el mundo!", es la frase que el acusado puso en boca de la persona con la que poco después, como así explicó, se enzarzó en una pelea que llevó a ambos a caer al suelo y en cuyo transcurso los dos se dieron de puñetazos y patadas.
El otro contendiente, Rubén L, rebatió la versión del anterior al precisar que se acercó a él tan solo para tratar de mediar en la discusión que éste mantenía con Jonathan y que no le dio tiempo a más porque en ese momento recibió un puñetazo en pleno rostro que le hizo caer al suelo.
Pateado "como si fuera un balón"
"Lo único que pude es taparme la cabeza con los brazos para que no acabara con mi vida porque siguió dándome patadas como si fuera un balón con sus botas de hierro", recordó Rubén, quien a raíz de los golpes sufrió la fractura de los huesos propios de la nariz y otras lesiones que como secuelas le han dejado, según sostiene, la pérdida total del olfato.
Un amigo de Rubén que se encontraba en la terraza del bar alegó que no llegó a ver la agresión inicial, ya que había entrado al servicio, pero sí corroboró que cuando salió vio al lesionado caído en el suelo ensangrentado tratando de protegerse mientras el acusado no cesaba de patearle.
Lo llamativo del caso es que el banquillo no solo lo ocupó el presunto autor del puñetazo sino también el receptor del mismo, ya que el principal acusado le responsabilizaba también de las lesiones que él padeció durante la pelea y por las que solicitó, sin éxito, una indemnización de 700 días por los 14 días de perjuicio básico sufridos.