El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid ha condenado a Espacio Living Homes S.L. a dotar a una comunidad de propietarios de la capital de la 'sala de niños' dedicada a la realización de actividades infantiles que la promotora prometió en su día y que finalmente no llegó a ejecutar.
Así lo determina la resolución del juez, recogida por Europa Press, tras el juicio por incumplimiento contractual auspiciado a instancias de la Comunidad de Propietarios c/Jardines de Sabatini 5 y c/Jardines de la Granja de San Ildefonso 6, y todo ello al considerar probado que en el proceso de comercialización de las referidas viviendas la promotora explicó a los potenciales compradores que la edificación iba a contar con una sala común destinada a la realización de actividades infantiles o 'sala de niños'.
Pero además, la parte demandada entregó a todos ellos un dossier en el que se especificaba claramente y con una ilustración muy clarificadora: "Sala de actividades infantiles. Con rocódromo y pizarra, un espacio donde los mas pequeños podrán jugar y disfrutar", además de que en la web de la promotora se incluyó una ilustración similar y, para despejar cualquier tipo de duda al respecto, colgó una visita virtual en la que se observaba claramente la existencia del referido espacio.
Sin embargo, a la recepción de las viviendas, tal sala no existía y los comuneros recibieron la explicación de que lo habían entendido mal y que en realidad esa sala infantil era tan sólo un espacio incluido dentro de otra sala, llamada 'Sala Gourmet', la cual estaba destinada a celebrar cumpleaños y fiestas privadas.
La explicación no convenció a los propietarios ya que la referida sala tenía horno y electrodomésticos que representaban un peligro para los niños y, además, funcionaba bajo reserva y pago previo de un canon de uso.
Varias reuniones con responsables de la promotora no llevaron a buen término ya que desde la mercantil se insistía en que habían cumplido al adecuar ese pequeño espacio y así estaba justificado en el proyecto de ejecución, con lo que finalmente la polémica llegó al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid.
En su sentencia, el juez entiende que "a la vista de lo expuesto, ha de afirmarse que la vendedora no cumplió con sus obligaciones contractuales al no entregar lo ofertado en el folleto y la publicidad digital pues no entregó habilitado como espacio para juegos infantiles uno de los locales de los que dispone la comunidad, que según la demandante existe y es perfectamente utilizable para ese fin".
Por ello, la promotora habrá de equipar a la comunidad de propietarios, como 'sala de niños', el espacio entregado totalmente diáfano, dotándole de todos los elementos que aparecían en el dossier publicitario: rocódromo, pizarra, enseres y decoración equivalente.