El impulso que necesita la Ley de la Cadena

M.H. (SPC)-Agencias
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A pesar de las buenas perspectivas creadas con la modificación efectuada en 2021, la norma se queda corta para las necesidades del sector y el Congreso inicia un proceso de debate para introducir nuevos cambios

El impulso que necesita la Ley de la Cadena - Foto: Jonathan Tajes

En 2013, España aprobó la Ley de la Cadena Alimentaria, convirtiéndose en uno de los primeros países de nuestro entorno en disponer de regulación de este tipo. Ocho años más tarde, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria supuso un hito significativo en las relaciones comerciales, implementando reformas sustanciales. Esta modificación nacía con el objetivo de, como su propio nombre indica, mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumentara la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se redujera el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los productores y la industria y la distribución en el marco de una competencia justa.

Sobre el papel, se conseguían una serie de logros importantes, entre los que destacaba la prohibición de destruir valor en la cadena alimentaria, es decir, los costes de producción se constituían como la base de la negociación de los contratos escritos; prohibición que se extendía (y se extiende) hasta el último eslabón de la cadena, la venta a los consumidores.

Al objeto de reforzar la transparencia en la cadena alimentaria, la ley estableció la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior a los 1.000 euros y aquellas cuyo pago se realice al contado, y obligó a los compradores a inscribir los contratos con los productores primarios. En el ámbito de las ofertas comerciales, se prohibieron los pactos sobre actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos o que perjudiquen la percepción en la cadena sobre la calidad o valor de los productos agrarios y alimentarios. Para mayor garantía, los operadores deben identificar su precio claramente en la información publicitaria, en la cartelería y en los tiques de compra. También se aumentó el catálogo de prácticas comerciales desleales prohibidas para evitar posibles abusos y se regularon con mayor profusión las actividades promocionales.

El impulso que necesita la Ley de la CadenaEl impulso que necesita la Ley de la Cadena - Foto: Ingrid FernándezAsimismo, se reforzó el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), autoridad de ejecución nacional, y de la coordinación de este organismo con las autoridades de ejecución autonómicas. Y para dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y otorgar una mayor seguridad jurídica a los productores primarios se creó el Registro Digital de Contratos Alimentarios, al cual tienen acceso tanto la AICA como las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas.

Otro de los avances fue la creación de un procedimiento transparente y seguro para la presentación de denuncias ante las autoridades de ejecución. La ley garantiza la confidencialidad de todo operador que denuncie prácticas desleales durante todo el proceso administrativo-sancionador, así como, en su caso, en el proceso judicial, con el objetivo de proteger al denunciante frente a posibles represalias. Como medida accesoria, se contempló por primera vez la publicidad trimestral de las sanciones por infracciones graves y muy graves que hayan adquirido firmeza en vía administrativa impuestas por la Administración General del Estado por medio de la página web de la AICA (aica.gob.es).

La realidad.

Sin embargo, a pesar de todos estos teóricos avances en las relaciones comerciales, lo cierto es que, tres años después de la aprobación de esta modificación las cosas a pie de campo no son tan idílicas como podría pensarse. Cada vendimia se denuncian casos de pagos por debajo de los costes de producción, algo que también ocurre en otras ramas productivas; la ausencia de contratos sigue siendo casi la norma en sectores como el del cereal; a pesar de la buena voluntad y el trabajo de las organizaciones agrarias en ese sentido, la interposición de denuncias continúa siendo algo complicado en muchos sectores en los que los agricultores o ganaderos saben que si lo hacen se arriesgan a no dar salida a su producción, en muchos casos perecedera; los observatorios para cuantificar los costes de producción que prometió el Ministerio de Agricultura siguen sin establecerse o están obsoletos…

El presidente de Cooperativas Agro-alimentarias de España, Ángel Villafranca, ha expresado en la asamblea anual de la organización su preocupación por el escaso impacto de la Ley de la Cadena, que «no está cumpliendo» su objetivo de garantizar la rentabilidad de los productores. «No podemos seguir confundiendo a agricultores y ganaderos con promesas si no se cambia la regulación del mercado de la Unión Europea, el control de sus fronteras y la Política Agraria Común (PAC); solo con una ley de la cadena no es suficiente para garantizar la rentabilidad», ha apuntado Villafranca.

Por estas razones, y otras muchas, la Ley de la Cadena Alimentaria estaba falta de un impulso que hiciera más efectiva y parece que el Congreso ha dado el primer paso para que eso ocurra. La semana pasada salió adelante la Proposición de ley para la modificación de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, registrada por el grupo de ERC con el apoyo de la mayoría del resto de fuerzas políticas y la abstención de PP, Vox y UPN.

Unión de Uniones se ha congratulado por el inicio del trámite parlamentario y remarca que los grupos políticos en el Congreso tienen una nueva oportunidad para corregir el abuso de poder y las prácticas desleales en el seno de la cadena alimentaria contra el eslabón más débil: los productores agrarios. La organización agraria ha venido reclamando la modificación urgente de la norma para que incluyera el establecimiento de la cuota de mercado específica en la cadena alimentaria de la posición de dominio y se pueda poner orden e impedir el abuso de la gran distribución, ya que la actual ley le permite presionar los precios de los productos agrarios a la baja, incluso por debajo de los costes de producción, aseguran.

Asimismo, Unión de Uniones subraya el oligopolio que existe por parte de la gran distribución: solo cinco cadenas tienen el 51% de la cuota de mercado -Mercadona, ella sola, más del 26%-, lo que les permite condicionar los precios a la baja ya que operan a la vez como industria a través de marcas blancas y por medio de la participación en grandes mataderos.

Por lo que respecta a la reventa a pérdidas, la organización defiende que la modificación de la ley debería incluir esto, es decir, los costes añadidos en el acondicionamiento, transformación, almacenamiento, gestión, etc. en el precio de venta en el siguiente escalón de la cadena. De lo contrario, los gigantes de la distribución juegan a internalizar precios y obligan a menudo a vender bajo costes de producción. Igualmente, pide la modificación de esta ley para usar los datos del Registro de contratos a efectos estadísticos de los observatorios de precios para poder activar los mecanismos en caso de perturbación de mercado y para poner en marcha las medidas adecuadas en casos como las adversidades climáticas.

La realidad es que, aunque la norma supone un avance y nos coloca por delante de la mayor parte de países europeos, su funcionamiento a pie de explotación deja mucho que desear y para que sea todo lo efectiva que demanda el sector necesita ser revisada. Los trámites han comenzado y, aunque los procesos parlamentarios son, por lo general, largos y lentos, este paso puede suponer un rayo de esperanza para muchos agricultores y ganaderos.

 

Cooperativas, una caso aparte.

En su asamblea anual, Cooperativas Agro-Alimentarias de España ha pedido que se las excluya de ciertas obligaciones impuestas por la Ley de la Cadena. Por su parte, el ministro de Agricultura, Luis Planas, ha señalado que su exclusión iría en contra del Derecho comunitario. Pero, ¿qué dice exactamente la norma respecto a este asunto? Según el artículo 2 de la Ley, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas y otras entidades asociativas por parte de los socios de las mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a su realización.

El presidente de Cooperativas Agro-Alimentarias, Ángel Villafranca, destaca la necesidad de cambiar esta norma porque, tal y como está, no es posible garantizar la rentabilidad de los productores. «Si no hay otras medidas de política agraria, de regulación de mercados y de control de fronteras, es muy difícil que la ley de la cadena pueda actuar sobre los costes de producción», asegura.

En su opinión, se debe reformar la norma para recoger la relación socio-cooperativa, ya que los socios son los propietarios de esas empresas y «no se les puede tratar como alguien tercero». «Al mismo tiempo hay que modificar el registro de contratos. Nuestras cooperativas no son pequeños productores que estén amparados por un registro de contratos. Ese registro debe ser para las cooperativas exactamente igual que para el resto de empresas», ha afirmado el responsable.

El socio responsable del grupo agroalimentario Andersen, José Miguel Soriano, precisa que las cooperativas «no deben cumplir con lo dispuesto sobre la inscripción de los contratos alimentarios en el registro. No obstante, sí deben recoger en sus estatutos y poner en conocimiento de sus socios, antes de que se realice la entrega de la mercancía, la determinación del valor del producto entregado por los socios y el calendario de liquidación, o bien formalizar contratos por escrito con cada socio». Lo habitual suele ser que toda esta información conste en los estatutos, según Soriano, que recuerda que la Ley de la cadena no se aplica a las relaciones comerciales entre los socios y las cooperativas, pero sí a las de las cooperativas con terceros.

Tras las protestas agrarias de los últimos meses, la Comisión Europea quiere fortalecer el poder de negociación de los productores, crear un observatorio sobre costes y márgenes, y reforzar las reglas aplicables a los contratos alimentarios. En cualquier caso, el socio de Andersen sostiene que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la prohibición de venta a pérdidas como regla general, per se, no es una práctica de competencia desleal, por lo que hay que analizar cada caso concreto.

El presidente de la cooperativa Dcoop, Antonio Luque, ha señalado recientemente que, para que funcione la Ley de la Cadena, alguien tiene que fijar el coste de producción de cada producto. «Cada uno de los 75.000 agricultores de Dcoop tiene costes distintos, eso va a ocasionar muchos problemas en el mundo cooperativo», según Luque, que condiciona también la efectividad de la norma a que «no entre ni un kilo de ese producto de fuera por debajo de las condiciones que se exigen en la UE».