Martin Hongla será baja este viernes ante el Athletic. Cumplirá el partido de sanción impuesto por el Comité de Competición el pasado miércoles y ratificado por el de Apelación hoy mismo pese al nuevo recurso presentado por el Real Valladolid, en el que también solicitaba la cautelar.
El Comité ha acordado "desestimar íntegramente el recurso formulado por el Real Valladolid CF SAD, confirmando el acuerdo impugnado que se contiene en la resolución del Comité de Competición de la RFEF de fecha 15 de marzo de 2023". Así que el camerunés no podrá ser de la partida pese a los intentos del club: "Consiguientemente se ha de mantener la amonestación a don Martin Hongla Yma II".
El Real Valladolid, que ya había presentado un recurso, sin suerte, ante Competición, volvió a intentarlo con Apelación. Esgrimió el club "como motivos de apelación que, de la exposición de lo acontecido y la redacción del acta arbitral, se desprende la existencia de un error material manifiesto, en cuanto al orden cronológico de las tarjetas amarillas con las que se penalizó al Sr. Hongla. El arbitró, según la recurrente, invierte los hechos y coloca la segunda amarilla en primer lugar, y la primera amarilla en segundo lugar, no siendo correlativas entre ellas". Y así se puede comprobar en el acta. Además, alega "la improcedencia de la sanción" ya que "los hechos sancionados no pueden subsumirse como merecedores de amonestación, debiendo ser modulados por la revisión de los hechos que le toca realizar al Comité de Apelación, quien es competente para revisar y ajustar a mejor derecho, evitando que la persistencia de errores puedan alterar la competición".
Apelación responde que lo que se precisa "para modificar la valoración disciplinaria arbitral, es que el interesado acredite la existencia de un error objetivo, notorio e indiscutible para la opinión de cualquier observador al que se sometiera la jugada en cuestión". Y deja claro que "claramente el acta, aun constando que se ha alterado el orden de la trascripción de los hechos acontecidos, no altera el orden cronológico de como ocurrieron los mismos pues perfectamente se identifican los minutos de cada acción, siendo claro que en primer lugar el jugador es amonestado en el min. 90+10 por discutir con un contrario sin llegar a insultos ni a la amenaza y posteriormente en el min. 90+11 es nuevamente amonestado por aplaudir al colegiado tras haberle amonestado, lo que conllevó la expulsión. Es claro y patente que el contenido del acta recoge lo acontecido, y se corresponde perfectamente con el contenido de la prueba videográfica, pues tras el visionado de la misma se observa claramente que primero es amonestado el jugador por la discusión que mantiene con el adversario y posteriormente es nuevamente amonestado y expulsado por aplaudirme tras haber sido amonestado, lo que también identifica el orden cronológico de las amonestaciones".
"Con respecto a la petición subsidiaria por ser de aplicación el principio de proporcionalidad en la sanción impuesta, se debe recordar que la sanción impuesta es proporcional, pues se aplica en el tenor literal de la norma y en su grado mínimo, pues el art. 120 del CD establece que 'Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso de un mismo partido, se produzca la expulsión de/de la infractor/a, éste será sancionado/a con suspensión durante un encuentro, salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente accesoria pecuniaria', y en el presente caso se impuso la suspensión por un encuentro al jugador, siendo la citada sanción acorde al artículo 120 del CD, siendo proporcional y ajustada a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, idónea y necesaria", aporta el Comité de Apelación.
Al haber ya resolución, no cabe la medida cautelar de suspensión de la sanción, también pedida por el club.