El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución en el caso del joven que había sido acusado de violar a la hermana de su novia, de 13 años, en junio de 2021 en un pueblo de la provincia, hechos por los que las acusaciones pública y particular habían solicitado penas de 14 y 15 años de cárcel, respectivamente.
El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular tras la primera sentencia absolutoria de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial que justificaba su veredicto en la falta de pruebas de culpabilidad del acusado, fundamentalmente por las contradicciones observadas en el testimonio de la denunciante.
El recurso fundaba su impugnación "en el posible error en la valoración de la prueba, en la falta de motivación de la sentencia y en la quiebra de la doctrina jurisprudencial existente en torno a la declaración de la víctima como apta para desvirtuar la presunción de inocencia cuando es la única que concurre".
En este sentido, el TSJ invierte el orden propuesto en el recurso y analiza "en primer término si hubo o no quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación por la denunciada falta de motivación de la sentencia, al haber omitido razonamientos sobre algunas de las cuestiones por aquella esgrimidas". "El recurso afirma que la resolución combatida solo valora para alcanzar su conclusión absolutoria la presunta contradicción en la declaración de la menor, pero omite cualquier referencia a otros extremos probatorios como las conversaciones de Celestina con el acusado o las de éste con la madre de Lucía", refleja el fallo.
Además recuerda que tampoco se pueden aplicar para la valoración de la supuesta arbitrariedad en sentencias absolutorias "los mismos parámetros que en las condenatorias, porque eso significaría vulnerar el principio básico del ordenamiento penal conforme al cual toda persona acusada es, por principio, inocente, jugando en favor de esa inocencia tanto la insuficiencia probatoria, en sentido objetivo, como la insuficiente fuerza de convicción para el Tribunal de la prueba practicada, siempre que la duda del Tribunal competente para el enjuiciamiento sea mínimamente razonable".
Por otra parte, el fallo apunta que existen dos vías para la pretendida modificación de una resolución absolutoria, "bien que la impugnación se base en una errónea valoración del material probatorio, bien que se fundamente en una diversa interpretación de una norma".
"Consecuentemente la función revisora que se nos encomienda se contrae al planteamiento de una eventual anulación de la sentencia impugnada después de efectuar un juicio de razonabilidad respecto de la misma y siempre que se acredite en el recurso la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia", explica el fallo.
Para el TSJ ni el hilo argumental de la sentencia resulta "insuficiente ni irracional, ni se ha apartado manifiestamente de las máximas de experiencia, ni ha omitido cualquier razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".
"Coincidimos con la Audiencia en decir, no que los hechos analizados y que constituyen la base de la denuncia no sean ciertos, sino que no existe prueba bastante para, eliminada toda duda razonable, tener por ciertos los mismos y entender que los mismos sucedieran de la forma que se narra en el escrito rector del proceso; por lo que no concurriendo ninguna de las hipótesis que a la luz del antedicho precepto 790. 2º, 3 LECrim permitirían declarar la nulidad de la sentencia impugnada, se está en el caso de confirmarla en la totalidad de sus pronunciamientos", concluye.
Juicio
Durante el juicio, el ahora absuelto, de 26 años cuando ocurrieron los hechos y vecino de un pueblo de Valladolid, se declaró inocente y sostuvo que la noche de autos, la madrugada del 13 de junio de 2013, la menor se personó en su casa, sin haberla citado él previamente por whatsapp, y que entonces no le abrió la puerta, con lo que difícilmente pudo desarrollarse el encuentro sexual que le imputan las acusaciones, al tiempo que dejó entrever que era la propia denunciante la que parecía mostrar interés hacia su persona.
La supuesta víctima no llegó a declarar ya que se visionó el testimonio ofrecido en su día como prueba preconstituida, en el que la menor refiere que el acusado, en su condición de novio de su hermana mayor, logró entablar una relación de confianza con su familia y en especial con ella misma.
Así, en este contexto, la cría manifestó que, alrededor de las 03.00 horas del día 13 de junio de 2021, el acusado le escribió a través de la red social Instagram y le pidió que fuese a su domicilio, a lo que ella accedió habida cuenta de la mencionada relación de confianza existente.
Se personó en la vivienda del joven y ambos se pusieron a ver la tele en el sofá del salón. A partir de ese momento, siempre según la versión de la denunciante, el joven intentó besarla y acto seguido comenzó a desnudarse y lo hizo también con la niña mientras la sujetaba por los brazos con firmeza.
Finalmente, la niña sostuvo que el acusado, con el uso de un preservativo, mantuvo relaciones sexuales plenas con ella contra su voluntad, lo que, tal y como consta en los informes forenses ratificados en el acto del juicio oral, ocasionó a la víctima distintos desgarros.
Una vez terminada la supuesta violación, el joven pidió a la menor que no contara a nadie lo que había pasado, con la excusa de querer evitar que se enterase su novia y hermana de la niña.
Tras las pruebas testifical y pericial, en el trámite de conclusiones el fiscal del caso y el letrado de la familia de la víctima mantuvieron sus peticiones de 14 y 15 años de prisión, respectivamente, por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en su modalidad de violación, y el pago de indemnizaciones, por el mismo orden, de 9.000 y 30.000 euros por daños morales.
Las peticiones de ambas acusaciones, frente a la solicitud absolutoria de la defensa--en caso de condena pidió la atenuante de dilaciones indebidas--, incluían la prohibición de acercarse o comunicar con la víctima durante un periodo de veinte años, libertad vigilada por espacio de ocho años una vez cumplida la condena, así como la inhabilitación del encausado durante dos décadas para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular con menores de edad.