Absueltos un guardia civil y 4 empresarios de 'trato de favor'

D. V.
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La absolución se produce gracias a la nulidad del auto judicial que autorizó 'pinchazos telefónicos' en una operación que ya derivó en la absolución de 23 encausados de narcotráfico y pertenencia a grupo criminal

Entrada a la sala de vistas del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid. - Foto: Europa Press

El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los cuatro empresarios y el agente de la Guardia Civil que habían sido encausados por delitos de tráfico de favores y revelación de secretos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. La resolución de la juzgadora, en una breve vista este martes, ha contado con el beneplácito tanto de la Fiscalía como de las dos acusaciones populares personadas en el proceso, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) y la Unión de Oficiales (UO), así como lógicamente con el beneplácito de las defensas, y todo ello debido a que los hechos derivaban del denominado caso conocido como 'Operación Rosado' que concluyó en su día con la absolución por parte de la Audiencia de Valladolid de más de una veintena de acusados de tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal, fruto de la nulidad del auto judicial que autorizó los primeros 'pinchazos telefónicos'.

Aquel fallo supuso la absolución de los 23 encausados de narcotráfico y grupo criminal y el mismo mediatizaba por completo el resultado del juicio por revelación de secretos y tráfico de influencias que se seguía contra el citado agente del Instituto Armado y los otros cuatro acusados, al tratarse de un procedimiento que deriva del anterior.

Aquella absolución se conoció precisamente el 27 de mayo de 2022, el mismo día en el que estaba previsto dar inicio al juicio en Penal 1 contra los cuatro empresarios y el guardia civil, con lo que la juez, de conformidad entonces con acusaciones y defensas, resolvió que lo más acertado, "por economía procesal", era suspender la vista ante la "excepcionalidad" de la situación planteada. Se acordó así la suspensión a la espera de que el fallo de la Audiencia Provincial cobrara firmeza, algo que se produjo en enero de 2023, cuando la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificaba la absolución.

Con la firmeza de la absolución respecto de la 'Rosado', la juez de Penal 1 ha vuelto a convocar este martes la vista contra al agente de la Guardia Civil acusado, J.C.C, y los cuatro empresarios, J.R.R, F.G.J, E.O.C. y D.E.A, y, al derivar el presente procedimiento de aquella inicial causa, ha acordado absolver también a los cinco ocupantes del banquillo.

Así, en una breve vista de no más de cinco minutos la fiscal del caso y la AUCG, como acusación popular -la también popular UO comunicaba ya este lunes que desistía del procedimiento-, han anunciado que retiraban todos los cargos y por tanto la juez titular tomaba la palabra para, 'in voce', anticipar ya el fallo absolutorio de los cinco encausados que en unos días será plasmado por escrito en la correspondiente sentencia.

Nulidad de escuchas telefónicas

El origen de ambas sentencias absolutorias es la nulidad de las escuchas telefónicas que el juez de Instrucción número 1 autorizó el 23 de septiembre de 2017 sobre un presunto traficante y a partir de las cuales se instruyeron tanto la 'Operación Rosado' contra veintitrés presuntos narcos como una segunda contra el agente y otros cuatro implicados en una presunta trama de favores.

Con carácter provisional, el fiscal imputaba al agente de la Guardia Civil un delito continuado de violación de secretos y otros dos de tráfico de influencias y solicitaba por el primero una multa de 10.800 euros y por cada uno de los dos siguientes nueve meses de cárcel, junto con su inhabilitación para empleo o cargo público por un periodo total de ocho años.

Además, y con respecto al resto de presuntos implicados, el fiscal imputaba a J.R.R. un delito de violación de secretos, en calidad de inductor, y le pedía multa de 2.400 euros e inhabilitación para cargo público por un año, al tiempo que acusaba a F.G.J, E.O.C. y D.E.A. por delito de tráfico de influencias, los tres como cooperadores necesarios, e interesaba para ellos cuatro meses de prisión y su inhabilitación por siete meses.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), personada como acusación popular, solicitaba tres años de prisión para el agente, mientras que la Unión de Oficiales (UO), también en calidad de acusadora popular, pedía para el integrante del Instituto Armado una condena global de cuatro años y nueve meses de cárcel y su retirada del Cuerpo por espacio de diez años y medio.

Las conversaciones intervenidas hacían sospechar, presuntamente, de que el agente del Instituto Armado influía o decía influir a cambio de dinero y regalos en diversas administraciones, autoridades y funcionarios para obtener beneficios para quienes acudían a él, realizando gestiones "incompatibles con su condición" de agente de la autoridad.