La JEC abre proceso sancionador a Carnero por el 9J

D.V.
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La Junta Electoral Central pone el foco en la publicación el día de la votación de las elecciones europeas de 9 de junio de mensaje con eslóganes de campaña electoral, en concreto los hashtags #TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP, en su perfil de 'X'

Carnero, el días de las elecciones europeas junto a Mañueco, Íscar, De la Hoz y Cantalapiedra. - Foto: Leticia Pérez ICAL

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes la apertura de un expediente sancionador al alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, por pedir el voto en redes sociales el día de los comicios europeos del 9 de junio. También para el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, por vulnerar el deber de neutralidad política en actos institucionales durante los periodos electorales.

En el caso del alcalde de Valladolid, la JEC pone el foco en la presunta vulneración del artículo 53 de la Loreg por la publicación el día de la votación de las elecciones europeas de 9 de junio de mensaje con eslóganes de campaña electoral, en concreto los hashtags #TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP, en su perfil de la red X.

En este caso, los hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 1200 euros, en aplicación de los artículos 153.1 y 19.2 de la Loreg.

Respecto a Mañueco, el órgano de supervisión electoral argumenta que el dirigente regional vulneró el artículo 50.2 de la LOREG y el 103.1 de la Constitución española, "así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar durante los periodos electorales" pues, a su juicio, se utilizó de forma "partidista" la web institucional de la Junta de la y León; y la visita institucional que el presidente de dicha Junta realizó a la empresa 53biologics en Boecillo.

Según la JEC, tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 1200 euros, en aplicación de los artículos 153.1 y 19.2 de la LOREG, al actuar la Junta Electoral Central en sustitución de la Junta Electoral Provincial, en relación con el mencionado artículo 50.2 de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

El presente acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa, si bien contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.