Admiten el recurso de la Diputación sobre la bandera LGTBI

D.V.
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El Supremo da 'luz verde' a la interposición de la institución provincial contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la imposibilidad de colocar símbolo

Palacio de Pimentel, sede de la Diputación de Valladolid.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Valladolid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que consideraba que "la exhibición del símbolo del colectivo LGTBI vulnera la exigible neutralidad de la Diputación Provincial de Valladolid".

Dicha sentencia, dictada por el TSJ de Castilla y León el 1 de julio de 2022, estimaba un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Abogados Cristianos contra sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de Valladolid, que en sentencia del 9 de diciembre de 2021 desestimó la denuncia interpuesta por esta asociación contra la colocación de la bandera arco iris en el patio del Palacio de Pimentel el 28 de junio de 2021.

La Diputación de Valladolid decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo al conocerse que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón emitía sentencia el 13 de junio de 2022 en la que consideraba que la colocación de la bandera arco iris en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza no vulnera el principio de neutralidad ideológica o política.

Ante estos posicionamientos contradictorios de dos Tribunales Superiores de Justicia, la Diputación de Valladolid entendió que se daban los requisitos para presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta, además, que es un debate que se plantea todos los años al llegar la celebración del 28 de junio y que afecta a todas las administraciones, especialmente a las entidades locales.

Por ello, y considerando que es necesario que el Alto Tribunal fije un criterio común en esta cuestión, la Diputación de Valladolid presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 15 de septiembre de 2022. El Supremo ha entendido que existe interés casacional en este asunto y ha admitido a trámite el recurso, siendo la primera vez que se pronuncie sobre esta cuestión.