La 'nueva' norma de limpiar el orín de los canes es de 2018

D.V.
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El artículo 12 de la Ordenanza de Convivencia Responsable y Protección Animal ya obligaba a los dueños a mantener el entorno limpio, de lo contrario se considera falta leve y puede ser sancionado con hasta 150 euros

Un perro hace sus necesidades en un parque de Valladolid. - Foto: Jonathan Tajes

El Ayuntamiento de Valladolid ha anunciado hoy la obligación de los dueños de los perros de limpiar sus orines. Así aparecerá en el proyecto de ordenanza de recogida selectiva de residuos domésticos y de limpieza viaria en la ciudad. Pero este deber cívico ya aparecía en otra ordenanza municipal, en este caso así figura en artículo 12 de la Ordenanza de Convivencia Responsable y Protección Animal, aprobada en 2018. "La persona propietaria o poseedora de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar las micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano. Si la micción llegase a producirse en esos lugares, la persona que conduzca el animal mitigará su efecto mediante el empleo de agua jabonosa o de otros procedimientos que garanticen la limpieza del lugar". Así aparece en el apartado c de dicho artículo, y lo contrario se considera falta leve y puede ser sancionado con hasta 150 euros.

Ahora, el concejal de Salud Pública y Seguridad Ciudadana, Alberto Cuadrado, anuncia que los propietarios están obligados a limpiar la zona que hubiesen ensuciado, "para lo cual deberán ir provistos de botella con agua jabonosa para minimizar el efecto de las micciones, regando la zona". Los excrementos, como hasta ahora, deberán depositarse dentro "de bolsas impermeables perfectamente cerradas para su depósito en papeleras o contenedores de residuos mezclados".

También detalló que los propietarios o responsables de animales de compañía, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, "deberán retirar las deyecciones de estos y recoger los excrementos que depositen sobre la vía pública, de forma inmediata". Pero esto también figuraba en el apartado 'a' de dicho artículo. "La persona responsable o poseedora de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que queden depositados los excrementos en las vías, parques y espacios públicos urbanos, jardines y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de personas y/o sea de ornato público, debiendo llevar a los animales a zonas autorizadas por el Ayuntamiento (evacuatorios caninos, sumideros, zonas terrizas, etc.)". Y en el 'b' se reitera que: "No obstante lo anterior, si las deyecciones se depositasen en la vía o espacios públicos, la persona que conduzca el animal es responsable de su recogida inmediata mediante el empleo de bolsas impermeables y cerradas y de su depósito en los contenedores municipales o en elementos de contención indicados al efecto por los servicios municipales competentes".

Multas

El problema tiene difícil solución porque los agentes solo pueden multar a aquellos propietarios que pillen in fraganti. Esto puede ser fruto de la casualidad o al hacer ronda de vigilancia en una zona en la que se acumulen numerosas denuncias ciudadanas. Y ni eso es fácil, porque, obviamente, la presencia policial disuade a los potenciales infractores. Así que, al final, el número de denuncias tiene poco que ver con la cantidad de infracciones reales. Según los datos aportados por la Policía Municipal, en lo que va de año son diez, frente a las once de todo 2022.