Se sabía el qué, se sabía el cuándo y se sabía el cómo, pero hasta ahora se desconocía el porqué. La Ley de Amnistía vulnera, «al menos», catorce artículos o preceptos de la Constitución Española, algunos de ellos capitales como el artículo 1, el 9, el 14 o el 17. Este es el esqueleto argumental y jurídico que sostiene el recurso que la Junta de Castilla y León presentará el próximo 10 de septiembre ante el Tribunal Constitucional contra la normativa del Gobierno central para los dirigentes independentistas que fueron procesados en el denominado 'procés' catalán. «Llegaremos hasta las últimas consecuencias para defender los derechos de todos los ciudadanos de Castilla y León». El Consejo de Gobierno de este jueves dio luz verde a la presentación de esta impugnación ante el Constitucional, tal y como había anunciado el 4 de noviembre de 2023 el presidente Alfonso Fernández Mañueco tras conocerse los entresijos del pacto de investidura de Pedro Sánchez. Más de veinte folios y casi treinta minutos dedicó el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, para explicar, detallar y desenmarañar el marco legal diseñado por los Servicios Jurídicos de la Junta para recurrir ante el Constitucional una Ley de Amnistía que «supone una quiebra del Estado de Derecho y del principio de igualdad entre todos los españoles».
Durante su intervención escoltado por el portavoz Carlos Fernández Carriedo, el consejero se dedicó a recorrer cada uno de los cuatro bloques o apartados en los que la Junta de Castilla y León ha dividido el recurso: uno para acreditar la legitimación de la Junta; otro sobre la crítica jurídica al texto legal en su conjunto respecto a la aplicación de la amnistía; la utilización de un modelo de ley conocido como 'ley singular' a unos supuestos de hecho en los que no tiene encaje; y un cuarto que recoge la impugnación de previsiones concretas de la ley en algunos de sus preceptos.
González Gago no dudó en verbalizar su confianza «al cien por cien» de que el Constitucional estimará el recurso contra la normativa aprobada por el Gobierno de España en el marco de los acuerdos de investidura de Pedro Sánchez, ya que, según aseveró, el texto que presentará el Ejecutivo autonómico cuenta con una «argumentación suficiente para entender que la Ley de Amnistía debe decaer».
Entre las vulneraciones a la Constitución Española que el recurso de la Junta de Castilla y León considera que acarrea la normativa, hace referencia a que rompe con el principio de separación de poderes, pues deslegitima al poder legislativo del que emanaron las leyes aplicables a los delitos cometidos, e incurre en una injerencia en las competencias del poder judicial recogidas en los artículos 117 y 118 de la Constitución que juzgó aquellos casos e impide la ejecución de actos y procedimientos administrativos ya adoptados por parte del poder ejecutivo.
«Hay un mandato constitucional dirigido a todos los poderes públicos, que en el momento en que se interpreta de forma interesada, lleva a la quiebra del estado de derecho». Igualmente, el documento que la Junta remitirá «previsiblemente» el próximo 10 de septiembre ante el Constitucional consideró «probado» que la Ley de Amnistía «no ha pacificado la convivencia sino que ha generado una conflictividad social e institucional en todo el conjunto del Estado». «Creemos que el conjunto de estos argumentos servirán para que el Constitucional estime nuestro recurso».
Legitimidad de castilla y león
El primero de los cuatros bloques en los que se estructura el recurso establece la «legitimación» de la Junta para impugnar la Ley de Amnistía puesto que, en su opinión, «quiebra el principio de igualdad como derecho fundamental de los españoles», recogido en el artículo 14 de la Constitución, así como la igualdad territorial que aparece en el artículo 139 de la Carta Magna.
Crítica jurídica a la normativa
El segundo bloque, mucho más técnico, se basa en la crítica jurídica a la Ley de Amnistía, revelando que «quiebra el estado de derecho» que recoge el artículo 1.1 de la Constitución porque trata de aprovecharse de que la figura de la amnistía no existe para recogerla. También señala otras vulneraciones como la del artículo 81, el 9.3, los artículos 117 y 118, el 15, el 16, el 17 o el 24.
No es una 'ley singular'
En un tercer bloque, la Junta defiende en su texto que la Ley de Amnistía no es singular, pese a que se autodenomine así, y acusó al Gobierno de «aplicar torticeramente» esta modalidad de la ley. González Gago recordó que «los instrumentos ordinarios del régimen jurídico del Estado han sido suficientes para luchar contra este y otros elementos de desestabilización» como el 23-F o la banda terrorista ETA.
Impugnaciones concretas
Por último, dentro de las cuestiones que afectan a determinados artículos de la norma, la Junta señala que «llama la atención» cómo la Ley de Amnistía «no consigue describir la delimitación de los delitos objeto de aplicación de la ley, tampoco el marco temporal, ni contempla la necesidad de que dichos autores muestren arrepentimiento».