Ilegal. Así de simple. La práctica de cobrar más a vecinos empadronados que a los foráneos por actividades deportivas no se ajusta a la legalidad vigente. No obstante, tanto la capital como otros siete municipios de gran envergadura del área metropolitana lo hacen. Una sentencia del Tribunal Supremo del 20 de julio deja meridianamente claro que los ayuntamientos no pueden aplicar precios diferentes por cuestión de empadronamiento. La aplicación de esta sentencia está en vigor desde el día siguiente a su publicación y, sin embargo, los ayuntamientos no la están aplicando.
Esta misma semana en algunos municipios, los ayuntamientos han abierto los plazos de inscripción de las actividades culturales y deportivas de cara al curso, para realizarlas desde el mes de octubre hasta junio de 2024. A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo está ya en vigor, los precios publicados tanto en Valladolid como en otros siete pueblos del área metropolitana son diferentes dependiendo del empadronamiento, algo que a día de hoy es ilegal.
Los ayuntamientos han hecho caso omiso a la sentencia del Tribunal Supremo y ahora serán los usuarios los que se vean en la tesitura de denunciar o interponer recursos al cobro de estos recibos. Unas tasas o precios públicos que fijan diferencias importantes para uno y otro colectivo. Desigualdades que pueden llegar hasta casi 150 euros en algunos casos.
Los ayuntamientos son conscientes de esta situación de ilegalidad, pero no hacen nada al respecto. Al menos así lo pone de manifiesto el presidente del Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local de Valladolid, Raúl Elvira Fernández, quien indica que los secretarios de algunos ayuntamientos lo que están haciendo es poner en conocimiento de los alcaldes la situación y empezar el proceso de cambio de las ordenanzas que sean necesarias, para que el próximo curso se cobre de forma unitaria el mismo precio a todas las personas que deseen inscribirse. Lo que ocurre es que estos cambios, evidentemente, se prolongan en el tiempo por espacio de más de dos meses y no entrarían en vigor hasta el 1 de enero del próximo año.
La sentencia del TS no recoge ningún periodo de cadencia o de adaptación para que los consistorios puedan cambiar la situación actual, lo que hace que estén incurriendo en una ilegalidad, según reconoce el propio Elvira Fernández. «Si algún usuario de estas actividades denuncia al ayuntamiento correspondiente, imagino que habrá que devolverle el dinero que haya pagado de más».
En este sentido, el presidente de los secretarios entiende que algunos equipos de Gobierno de estas localidades pueden desconocer la situación con respecto a estos precios y tasas, ya que entiende que algunos secretarios están en situación de interinidad y pueden desconocer la última sentencia del Supremo. «Tal vez alguno no lo haya comunicado todavía y los ayuntamientos estén haciendo algo que no es legal». Eso sí, Fernández manifestó la dificultad que tienen los usuarios para corregir la situación, ya que las denuncias se tendrían que realizar de forma particular e individual por cada una de las personas afectadas.
La sentencia del Alto Tribunal viene motivada, precisamente, por la denuncia de un particular que ha ido dando los pasos judiciales pertinentes y refleja claramente: «Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».
Sin ir más lejos, Valladolid recoge en las tarifas de la Fundación Municipal de Deportes precios diferentes para empadronados o llegados de otras localidades. Para el cuatrimestre de septiembre a diciembre de este año una persona que viva en Valladolid mayor de 18 años paga cien euros, mientas que si forma parte del padrón de otro municipio la tarifa se eleva hasta los 232 (58 al mes). Fuentes municipales del Consistorio vallisoletano indicaron que se acatará la sentencia y que se modificará la ordenanza, aunque por el momento no se ha hecho nada.
Importantes diferencias. Lo mismo ocurre en otras localidades como Santovenia de Pisuerga. El municipio está volcado en el deporte y tiene múltiples actividades. En todas ellas hay diferencias que pueden llegar incluso a casi 50 euros al año. Cabezón de Pisuerga, Boecillo, La Cistérniga, Renedo de Esgueva, Fuensaldaña y Zaratán son las localidades que fijan precios diferentes dentro del área metropolitana.
Laguna de Duero y Arroyo de la Encomienda no hacen diferencias en el coste de sus actividades, pero sí otorgan preferencia a sus vecinos frente a los que puedan llegar de fuera, una circunstancia que no ha entrado a valorar el Tribunal Supremo.
La sentencia deja la puerta abierta a los precios públicos
El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid, Antonio Calonge, explica con claridad que las administraciones ya tenían que estar cumpliendo la sentencia del Tribunal Supremo. «La sentencia no fija ningún periodo de carencia o de adaptación para que los ayuntamientos lo hagan. Ahora mismo están cometiendo una ilegalidad al cobrar precios diferentes», expresa. Eso sí, relata que el Alto Tribunal no entra a dilucidar el asunto de los precios públicos, que también pudiera ser abusivo, aunque no concreta nada al respecto al contrario de lo que hace con las tasas. El profesor indica que ya se han dictaminado varias sentencias en el mismo sentido e indicó que las actividades culturales, además de las deportivas, organizadas por los ayuntamientos tales como inglés o guitarra están sujetas a este mismo criterio y no pueden tener precios diferentes en razón del empadronamiento.
El Procurador del Común echa por tierra el cobro distinto
El Procurador del Común ha realizado un informe en relación a estos cobros diferenciados, donde deja clara que la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolid aplica precios públicos diferentes para el servicio de piscinas en función del lugar de empadronamiento de los solicitantes del servicio, algo que considera que no se ajusta a derecho. Por ello, el Defensor del Pueblo solicita al Consistorio que proceda a modificar el artículo 5.5 de la ordenanza reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios deportivos y por la utilización de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, en cuanto establece diferencias entre personas empadronadas. Es decir, reclama directamente al Ayuntamiento que deje de cobrar de forma diferente. Por el momento el equipo de Gobierno no lo hace, aunque sí tiene previsto modificar esta postura en un futuro.