Quinientos vallisoletanos podrán ser jurado popular hasta 2026

Óscar Fraile
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El sorteo se celebró el pasado 27 de septiembre para ejercer un derecho y un deber incluido en el ordenamiento jurídico hace casi tres décadas

Juicio con jurado por el crimen de la Circular en Valladolid. - Foto: Ical

El 22 de mayo de 1995 el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley del Tribunal del Jurado, una herramienta para facilitar la participación popular en los procesos judiciales y dar cumplimiento así al mandato reflejado en el artículo 125 de la Constitución Española. Esta normativa permite que cualquier ciudadano que cumpla una serie de requisitos pueda ponerse, figuradamente, la toga de un juez para emitir un veredicto en procesos que afecten a determinados delitos: homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

A punto de cumplir su 30 aniversario, esta Ley está perfectamente engrasada e integrada en el sistema judicial español. De hecho, en Valladolid es relativamente frecuente que se celebren procesos con jurado popular. Entre los más recientes están, por ejemplo, el crimen de 'La Fiestuki', por el que un hombre resultó condenado a 21 años de cárcel por matar de un disparo a otro en el aparcamiento de esta discoteca de La Cistérniga, el doble crimen en Santovenia de un vecino y un guardia civil y el asesinato machista de una mujer en la urbanización Santa Ana a manos de su marido, un técnico de Hacienda, entre otros. Y en los próximos meses se volverá a recurrir a este sistema para juzgar, por ejemplo, la muerte de Paloma y su hija India, presuntamente a manos de la pareja de la primera y el posible fraude de un jefe de los GEAS de la Guardia Civil por inflar injustificadamente facturas de combustible.

¿Cómo se forma el censo de candidatos?

El censo de las personas susceptibles de formar parte de un jurado popular se elabora en la segunda quincena de septiembre de los años pares, y es válido para dos años. Se realiza por sorteo y el número de personas elegidas depende directamente del presidente de la Audiencia provincial que proceda. En el caso de Valladolid, el magistrado Javier Carranza. Es él el encargado de trasladar a la oficina del censo electoral una cifra que no es caprichosa, sino que se determina multiplicando por 50 el número de procedimientos que se estime vaya a conocer el Tribunal del Jurado en los dos siguientes años. En la provincia este año han sido 500 personas (puede consultar el listado en este enlace). Posteriormente, los listados se publican en los ayuntamientos que proceda.

El hecho de formar parte de esta lista no significa que los integrantes vayan a participar en un juicio. Se trata de un censo al que se recurre en cada procedimiento con jurado para elegir, otra vez por sorteo, a 36 candidatos. A cada uno de ellos, cuando se le comunica que ha sido elegido, se le remite un cuestionario para determinar si cumple con todos los requisitos, teniendo en cuenta aspectos como las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. Si tras esa criba quedan menos de 20, se vuelve a hacer un sorteo para llegar a esa cantidad; si hay más, se hace otro sorteo entre ellos para determinar los nueves integrantes del jurado, más dos suplentes. 

¿Qué tienen que hacer los jurados?

Su función en el proceso es emitir un veredicto, declarando probados o no probados los hechos que el magistrado-presidente someta a su consideración. Así como proclamar la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados después de escuchar todas las alegaciones y presenciado las pruebas. Posteriormente es el magistrado el que dicta sentencia en base a ese veredicto.

¿Es necesario tener conocimientos jurídicos? 

Para formar parte de un jurado popular no hace falta tener conocimientos jurídicos ni información previa sobre las circunstancias del delito que se va a enjuiciar. Es un derecho (y un deber) por el que el ciudadano recibe una retribución e indemnización, si procede. Por cada día de actuación los integrantes perciben 67 euros, además de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, incluyendo los que se generen cuando el jurado esté incomunicado durante la deliberación, independientemente de lo que esta se prolongue. Durante este proceso, los jurados no pueden tener acceso a ningún medio de comunicación, no pueden disponer de su teléfono móvil y solo pueden hablar con sus compañeros de tribunal.
Finalmente, todos votan en voz alta, sin posibilidad de abstenerse, si considera probados o no probados cada uno de los hechos que previamente ha redactado el magistrado, para proceder después al voto sobre la culpabilidad o no de cada uno de los acusados.

Requisitos para ser jurado y causas para excusarse

La Ley del Tribunal del Jurado, en su artículo ocho, recoge los cinco requisitos que hay que cumplir para ser jurado: ser español y mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquier de los municipios de la provincia en la que el delito se haya cometido y contar con la aptitud suficiente para el desempeño de esta función. Este último requisito no excluye a las personas con discapacidad, a las que se deberá proporcionar «los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido». No obstante, hay ciertas personas que no pueden participar por incompatibilidad, como muchos altos cargos, abogados, funcionarios de prisiones y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros. También tendrán falta de capacidad los condenados por delito doloso, procesados y acusados en un juicio o los suspendidos de su empleo o cargo público. Por otro lado, entre las excusas que se pueden alegar para no ser jurado están ser mayor de 65 años, haber ejercido esta función en los cuatro años anteriores, sufrir un trastorno por graves cargas familiares, vivir en el extranjero, tener un trabajo «de relevante interés general» o ser militar en activo y tener compromisos laborales.