Nuevo varapalo judicial en el conocido como ‘caso Ebro’. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León han desestimado el argumento del Ayuntamiento de que le es imposible ejecutar la sentencia de este caso y pedía que fuera el propio tribunal el que decidieran si las arcas municipales debían recibir una compensación económica por parte de las promotoras beneficiadas por el ‘pelotazo urbanístico’ generado por un exceso de edificabilidad (de 263 viviendas) en los terrenos de la antigua fábrica de Piensos Cía, en el paseo de Zorrilla frente a Vallsur. Esta petición se realizó en octubre de 2018, doce años después de la primera sentencia del mismo tribunal (abril de 2007), que anulaba el planeamiento urbanístico de la zona, y se justifica en la imposibilidad de llegar a un acuerdo con las empresas constructoras implicadas.
El TSJ, que ya había desestimado en febrero esta petición, ha rechado ahora, en un auto con fecha de 7 de mayo, el recurso de reposición municipal. De hecho, los magistrados leen la cartilla al Consistorio porque no ha llevado a cabo la ordenación urbanística de la zona para poder fijar los deberes que deben cumplir los propietarios de esos suelos. En los razonamientos jurídicos del auto se justifica el rechazo del recurso en que para determinar si algo puede o no ejecutarse, «lo primero que hay que hacer es concretar en qué consiste ese algo, pues solo a partir de tal concreción cabrá valorar la posiblidad de llevarlo a cabo». Aseguran que la imposibilidad debe ser «definitiva» y no «coyuntural». Los tres magistrados recuerdan que una vez anulado el planeamiento anterior, en abril de 2007, se debía de haber aprobado uno nuevo «que responda a la realidad existente o a la querida». En este caso cabe recordar que el próximo lunes se aprobará la revisión del PGOU, donde figura como sector con ordenación detallada, «legalizando» la parte edificada, como apunta el concejal de Urbanismo, y ordenando la zona sin concluir, junto a Las Norias, como sector de suelo urbano no consolidado, con la carga de sistemas generales que le corresponde.
Una vía que sustituye la modificación iniciada en 2015, después del acuerdo alcanzado por el denunciante, el exportavoz socialista Ángel Velasco, con las tres promotoras, de trasladar los derechos de edificabilidad de 60 viviendas en una parcela de la zona de Santa Victoria al Ayuntamiento, así como derechos para 107 plazas de aparcamiento en viario y 260 en el subsuelo. Esto conllevaba también la legitimación de la operación y de la modificación del PGOU. El acuerdo se validó inicialmente por el tribunal, pero la personación de la Asociación Ciudad Sostenible de Valladolid lo frenó, con el apoyo del PSOE e IU, ahora en el Gobierno.
El tribunal también recuerda en este auto que la viviendas sobrantes ya no pueden ser demolidas porque cuentan con licencia o actos firmes que las autorizan, con lo que se descarta una de las vías que más preocupaban a los vecinos. En este sentido, el varapalo más directo a las intenciones del equipo de Gobierno es que los magistrados sostienen que «no es procedente la indemnización como parte de la ejecución de la sentencia» porque esto reconocería los efectos de una modificación de planeamiento «que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico». Y los magistrados suben el tono de su reprimenda y recuerdan al Ayuntamiento que «no ha hecho nada efectivo» en el planeamiento municipal para revertir la situación y, que como codemandado, no puede pretender «que las promotoras le indemnicen». Esto tira por tierra el objetivo del equipo de Gobierno de ingresar, al menos, unos cinco millones por esta operación urbanística. De hecho, el TSJapunta que los beneficios derivados de las edificaciones existentes «son fruto no solo del planeamiento ilegal sino que también lo son de una licencias que no fueron recurridas por nadie».
ciudad sostenible. El tribunal también reprende a esta asociación porque aseguran que no especifican «qué es imposible ejecutar» y que su pretensión de indemnizaciones «no se corresponde con la imposibilidad de ejecución ni con una consecuencia jurídica del fallo de nulidad de planeamiento».