La Audiencia eleva el plazo para pedir los gastos hipotecarios

D.V.
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Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid señala que se podrán reclamar hasta el 23 de enero de 2024, tumbando así el recurso que había presentado el BBVA sobre un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia 4

Audiencia Provincial de Valladolid.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha decidido elevar el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios hasta el 23 de enero de 2024. Así lo determina en su sentencia 381/2023, de 18 de abril, en la que se inclina a esta tesis, al entender que el plazo de prescripción habría comenzado el 23 de enero de 2019, con motivo de la publicación de una sentencia del Tribunal Supremo donde se confirmaba la nulidad de las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de hipoteca y aclara la distribución correcta de los mismos.

Así, este reciente fallo viene a confirmar que la acción para la restitución de esos gastos aún no ha prescrito y esto es así porque la Audiencia Provincial interpreta que el plazo inicial a tener en cuenta para la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios abusivos ha de computarse a partir del 23 de enero de 2019, de tal forma que, aplicándose el plazo establecido de cinco años, la posibilidad de reclamar estos gastos prescribirá el 23 de enero de 2024.

Esta sentencia, supone un cambio de criterio de la Audiencia de Valladolid sobre este materia: "Un nuevo examen de la cuestión por esta Sala conduce a entender que parece lo más acorde con el principio de efectividad considerar que sólo desde el dictado de la Sentencia de 23 de enero de 2019 mediante la que el Tribunal Supremo distribuyó a una u otra parte el pago de los gastos, el consumidor podía conocer el alcance de los efectos restitutorios sobre su propio contrato y ejercitar la acción de reclamación".

Este fallo sienta un precedente importante en ese sentido, desestimando así el recurso de apelación interpuesto por BBVA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid (con número 986/2022), en la cual se declaraban abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, varias cláusulas de un contrato hipotecario perfeccionado en 2004, entre ellas la imposición de los gastos de constitución a la consumidora.

Por este motivo, se condenó a la entidad demandada a restituir a la actora el 50% de los gastos de notario y el 100% de los gastos de registro y gestoría que ascendían a 764,93€ más los intereses legales desde la fecha de su abono. Además, en esta misma sentencia el tribunal también declaró nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales del contrato del préstamo hipotecario relativas a la comisión por reclamaciones deudoras y al interés de demora, es decir, las penalizaciones que el Banco cobra en caso de impago que se declaran igualmente nulas.

Estela Royo y Carolina García, las abogadas expertas en derecho bancario que han llevado este procedimiento, indican que "esta sentencia posibilita a todos aquellos que firmaran una hipoteca con independencia del año a reclamar los gastos pagados de más hasta el 23 de enero de 2024 y podrán recuperar cantidades que rondan entre 700 y 1200€ de media por hipoteca".

Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo queda claro cuáles son los gastos que debió asumir la entidad bancaria y que por el contrario fueron cargados al consumidor pudiendo los consumidores reclamar el 50% de la factura de notaría y el 100% de gestoría, tasación y registro de la hipoteca. Además, Estela Royo dice que "las hipotecas tienen otras cláusulas que podrían ser abusivas como las cláusulas de interés de demora o comisión por impago que en caso de retrasos en los pagos de la cuota graban perjudicialmente al consumidor".

Carolina García recomienda que "dada las dudas sobre el plazo de prescripción de la 'acción de restitución' lo aconsejable es ponerse en manos de un experto y reclamar antes del 23 de enero de 2024 para asegurarse su devolución".