El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Española de Abogados Cristianos y condena a la Diputación de Valladolid por colocar la bandera LGTB en la fachada de su edificio principal.
En la sentencia, el alto tribunal autonómico asegura que "la exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política".
Afirma también que "la bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social penetrando en lo político" y añade que "la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo su retirada".
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha asegurado que "ninguna administración pública puede hacer uso de la bandera arcoíris", a lo que ha añadido que las administraciones públicas "tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral".
"Con una jurisprudencia tan clara, el alcalde o dirigente público que vuelva a colocar una bandera arcoíris puede estar cometiendo un delito de prevaricación". E insiste: "si el PSOE o el PP quieren poner símbolos ideológicos, lo pueden hacer en las sedes de sus partidos, pero no en las instituciones de todos".