Condenan a Sacyl a pagar 150.000 euros por la muerte de un paciente

eldiadevalladolid.com
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La sentencia responsabiliza al centro hospitalario por la falta de planes de prevención de dichas infecciones hospitalarias en 2006

Condenan a Sacyl a pagar 150.000 euros por la muerte de un paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Sacyl (Sanidad de Castilla y León) a pagar una indemnización de 151.638 euros a la familia del paciente, H.C.L, de 59 años, como consecuencia del brote infeccioso de ‘Klebsiella’ que afectó al Hospital Clínico de Valladolid entre septiembre de 2006 y enero de 2007.


Los hechos tuvieron lugar cuando el paciente, ingresado en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid en septiembre de 2006, se vio afectado por un brote infeccioso que tuvo lugar en citado centro hospitalario.


El enfermo, dada la patología cardiaca de base que sufría, nunca pudo remontar la infección y falleció el día 5 de diciembre de 2006 por una neumonía nosocomial que desembocó en shock séptico y fracaso multiorgánico, según han informado a Europa Press fuentes de El Defensor del Paciente, que ha tramitado judicialmente el caso.


La asociación ha recordado que los medios de comunicación se hicieron eco del brote infeccioso (klebsiella) que afectó al Hospital Clínico Universitario de Valladolid entre los meses de septiembre de 2006 a enero de 2007, dada la entidad del brote, al verse afectados varios servicios y plantas hospitalarias, así como un número significativo de pacientes, y a raíz de las protestas de los sindicatos por la carencia de medios básicos de protección (batas, mascarillas, guantes, etcétera).


La sentencia del Tribunal Superior  de Justicia de Castilla y León declara probada la ausencia de un plan o programa profiláctico de prevención de infecciones en el ámbito hospitalario en las fechas en que se constata la infección del paciente por un brote nosocomial, y es a partir de que se conoce un número significativo de pacientes infectados, cuando el Hospital Clínico Universitario pone en marcha los mecanismos para atajar el brote infeccioso, aunque fue demasiado tarde para este paciente.


«La sentencia cobra mayor relevancia si cabe si pensamos que el criterio jurisprudencial siempre ha sido que las infecciones hospitalarias son un problema de fuerza mayor, siendo un riesgo cuyas consecuencias ha de asumir el paciente como inherentes a todo ingreso hospitalario», considera la asociación.


El Defensor del Paciente ha asegurado que con esta sentencia la Sala responsabiliza al Hospital Clínico por la falta de planes de prevención de dichas infecciones hospitalarias, «que son conocidas por todos», pero en este caso, «no aceptables», dado que por parte del  centro hospitalario no se adoptaron un mínimo de garantías para evitar en la medida de lo posible su aparición y propagación, cuando en este caso la infección de origen nosocomial afectó «a un gran número de pacientes y a diferentes servicios y áreas hospitalarias».