El Constitucional revisará si fue legal suprimir la extra a los funcionarios

AGENCIAS
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El Alto Tribunal admite el recurso planteado por la Audiencia Nacional que cuestiona si la eliminación de esta paga al personal laboral público puede realizarse de manera retroactiva

El Constitucional revisará si fue legal suprimir la extra a los funcionarios - Foto: REUTERS Susana Vera

Varapalo judicial a una de las medidas que, según subrayó ayer el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el Ejecutivo se vio obligado a tomar en 2012 «porque no había más remedio»: la supresión de la paga extra de Navidad a los empleados públicos. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Audiencia Nacional sobre la eliminación de la retribución extraordinaria de diciembre al personal laboral del sector público.

La Sala de lo Social entendía que podría ser ilegal haber tomado esta medida con carácter retroactivo, por lo que pidió al Alto Tribunal que se pronunciara sobre esta cuestión. Ahora, en una providencia fechada el pasado 22 de mayo, ha aceptado la petición de la Audiencia.

Aunque esta demanda hacía referencia exclusivamente al personal laboral en su requerimiento al Constitucional, fuentes jurídicas precisaron que la resolución que adopte este Tribunal podrá ser vinculante respecto a las situaciones de otros empleados del sector público a los que también se les suprimió la paga extra con carácter retroactivo. Una situación, por tanto, muy similar a la ocurrida en Portugal a principios del pasado mes de abril. En el país vecino, el Constitucional declaró ilegal la retirada de la paga extra de verano a los funcionarios y a los pensionistas, entre otras medidas adoptadas por el Gobierno de Passos Coelho. En aquel caso, la razón en las que se apoyó la decisión jurídica fue que esa retirada violaba el principio de igualdad a la hora de afrontar sacrificios. Debido a aquella determinación, el Gabinete portugués tuvo que buscar medidas alternativas para ahorrar los cerca de 1.200 millones de euros que tuvo que emplear en abonar las pagas extras que pretendía ahorrarse.

En cuanto a la situación en España, la admisión a trámite por parte del TC de esta cuestión supone la suspensión del procedimiento que dirime la Audiencia Nacional hasta la resolución del Constitucional. El Alto Tribunal da un plazo de 15 días, improrrogable, para que el Fiscal General del Estado se persone en el proceso y efectúe las alegaciones oportunas.

En una resolución conocida el pasado 1 de marzo, los magistrados de la Audiencia Nacional señalaban que la situación actual, «altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, probablemente justifique medidas restrictivas de derechos» como las que se han adoptado en los últimos tiempos, pero precisaban que ello «no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo».

Por ello, la Sala de lo Social pedía al Tribunal de Garantías que resolviera si el Real Decreto 20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre, contraviene el artículo 9.3 de la Carta Magna, que impide aplicar las normas con efectos retroactivos.

Para los jueces de la Audiencia Nacional, este caso no cumple con las «exigencias cualificadas» que el Constitucional demanda para poder aplicar una medida que restrinja derechos fundamentales.

«A nuestro entender, la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria. Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente», explicaban en el auto, en el que aclaraban que no se referían a todos los funcionarios, sino solo al personal laboral.

Día a día. Asimismo, los magistrados recordaban en su escrito que existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre. En este caso concreto, la norma que suprimía esta remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.

La resolución que emitió la Audiencia respondía a un recurso planteado por representantes sindicales de la Compañía Española de Tabaco en Rama, participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).