El TSJ anula la autorización para llevar a cabo Pingüinos en El Pinar

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El tribunal considera que la concentración motorista vulnera las Leyes de Montes y Espacios Naturales · Ecologistas en Acción sostiene que la sentencia es firme y no se puede recurrir

Varios motoristas en la concentración de Pingüinos en la pasada edición.

La sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha anulado la autorización que la Dirección General de Medio Natural de la Junta concedió al Club Turismoto para celebrar la concentración motera ‘Pingüinos’ en el Pinar de Antequera, al considerar que vulneró la Ley de Montes y Espacios Naturales.

Según informó ayer el TSJCyL y Ecologistas en Acción, aunque la sentencia considera que dicha concentración no constituye un «proyecto» susceptible de evaluación de impacto ambiental o sobre la Red Natura 2000, el Tribunal entiende que «no queda suficientemente acreditada la compatibilidad necesaria entre la conservación de los valores naturales  con una concentración masiva de motoristas con acampada, máxime cuando los informes técnicos existentes en el expediente administrativo insisten en que los daños al medio natural tienen carácter acumulativo año a año».

La autorización de la concentración infringe, según la sentencia, la Ley de Montes de Castilla y León, pero también las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid (DOTVAENT), ya que el Pinar de Antequera está catalogado por las mismas como Área de Singular Valor Ecológico (ASVE) y Parque Metropolitano.

Asimismo, explicó que e el uso especial autorizado por los actos autonómicos «está referido a una actividad recreativa pero con afluencia masiva de asistentes, además de una acampada, instalaciones provisionales y asistencia de otros motociclistas en número elevado, lo cual no se conecta con el régimen de protección previsto en las Directrices para la Protección de los Espacios Valiosos».

Tampoco se concilia con el uso recreativo de las directrices para el Sistema Subregional de Parques «dado que lo circunscribe a la aglomeración urbana y a los municipios de su entorno, esto es, al disfrute de los residentes en el municipio donde radica el parque metropolitano o aquellos de municipios cercanos», según consta en la sentencia.

Este mismo hecho de que la actividad «consiste en una concentración de motoristas con acampada, cuyos participantes provienen en gran número de fuera de la provincia» motiva que el Tribunal Superior de Justicia aprecie vulneración de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, al estar declarado bajo su cobertura el Pinar de Antequera como Zona Natural de Esparcimiento, ya que el uso autorizado «no puede ni debe quedar subsumido en el de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la naturaleza», contemplado en la Ley citada.